Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2018, expediente CSS 067461/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 67461/2011 Autos: “B.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 67461/2011 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora contra el decisorio del Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 La parte actora solicita la actualización y movilidad del haber obtenido según la Renta Vitalicia Previsional, asimismo cuestiona la aplicaciòn del precedente “B.” a las pautas de recalculo de la PBU.

    La parte demandada se agravia de lo decidido respecto al haber inicial y solicita la aplicaciòn del índice R.. Cuestiona la aplicación del precedente “S.”. Se agravia de las pautas de movilidad de los periodos 2002/2006 y 2008/2009 y de lo decidido respecto a la prescripciòn. Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 25 26 24 de la ley 24241 II.Surge de autos que la Sra. B.J. obtuvo su beneficio al amparo de la ley 24.241. Asimismo surge de fs. 41 que percibe su beneficio con el sistema de renta vitalicia previsional.

  2. Ahora bien, sentado lo anterior cabe -resolver la petición formulada por la parte actora referido al pago de las diferencias entre las sumas percibidas como Renta Vitalicia Previsional y el haber que le hubiera correspondido de haber pertenecido al sistema de reparto reajustado conforme la doctrina emergente de los precedentes de la C.S.J.N Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009 y “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007. En este sentido hemos de señalar, que en su oportunidad el actor optó por encuadrar su beneficio en el marco de renta vitalicia.

    Esta modalidad encierra un contrato suscripto en forma directa por el afiliado con la compañía de seguros de su elección. El art. 101 de la ley 24.241 establecía que “…a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía aseguradora será la única responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario desde el momento en que suscriba el contrato y hasta el fallecimiento y a partir de éste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento en que suscribió el contrato…”.

    En consecuencia, no es que se ha alterado el carácter de beneficio de la seguridad social que ostenta la renta vitalicia previsional, sino que por el contrario tal como sostienen F.H.P. y M.T.M.Y., estamos frente a una modalidad Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25296741#206834659#20180601094341251 de pago que fuera contratada por el titular y que se abona a través de la compañía de seguros de retiro, en virtud de haber recibido la prima en carácter de pago y por lo tanto ese importe ha pasado a integrar su patrimonio y ello así no como consecuencia de que el beneficio haya cambiado su naturaleza por ser transferido al ámbito de la...

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