Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2018, expediente FPA 013316/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13316/2018/CA1 raná, 08 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “BARZOLA, C.M.E.R.C.A.P. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 13316/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 105/107 vta. de autos, contra la sentencia de fs. 100/104 vta., que hace lugar a la acción de amparo deducida y en su mérito, ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP –PAMI) a brindar cobertura total a la parte actora de la prestación de internación con rehabilitación y cuidados en la Residencia Casa Quinta SRL por el tiempo que resulte necesario, con más la provisión de medicamentos y pañales. Impone las costas a la vencida y regula honorarios.

El recurso se concede a fs. 108, quedando los autos en estado de resolver a fs. 112 de autos.

II- Que, la demandada –en síntesis- se agravia de la sentencia a qua, manifestando que su parte ha proveído efectivamente los medicamentos y pañales solicitados, así

como tratamiento de rehabilitación en el Centro Multidisciplinario “El Cedro”, sin que se diera respuesta por la actora al ofrecimiento de internación en la Residencia Gerontológica Almafuerte. Expone que existen Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32071090#218250744#20181009084727350 serias contradicciones en el fallo dictado y que no se condicen con las constancias de la causa, sin que se valorara que la misma no interesaba la internación sino la rehabilitación, concluyendo que el fallo es arbitrario e infundado. Impugna la imposición de costas y mantiene la reserva del caso federal.-

III- Que, la parte actora ocurre a ésta jurisdicción a los efectos de que se reconozca, autorice y otorgue la cobertura efectiva, integral (al 100%) de la prestación de internación con rehabilitación y cuidados en la Residencia Casa Quinta SRL por el tiempo que ello resulte necesario, con más pañales y medicación, de su madre, Sra. A.P.C., de conformidad a lo solicitado por los médicos tratantes y en base a la dolencia que padece –

Trastorno Demencial de tipo Alzheimer, Demencia Vascular, Incontinencia Urinaria, Insuficiencia Cardíaca, que le genera discapacidad (ver fs. 5/8, fs. 14 y conc.).

El magistrado de la instancia inferior hace lugar a la acción de amparo y ordena a la demandada brindar la cobertura de las prestaciones solicitadas, conforme a lo requerido por los especialistas tratantes, a sus efectos.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, corresponde destacar que la Sra.

    1. se encuentra amparada por las disposiciones de la ley 24901 -cfr. certificado de discapacidad de fs. 14-, con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de...

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