Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 93302

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.302, "B., F.A. contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la expropiación inversa deducida e impuso las costas al Fisco vencido.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La Cámara sostuvo, citando sus propios precedentes, que en supuestos de expropiación inversa no es aplicable el art. 37 de la ley 5708 puesto que el propietario que inicia este tipo de acción promueve el litigio forzado por la inercia o incuria del poder público, es decir por un comportamiento culpable del demandado y este debe, en principio, pagar las costas del juicio que su conducta ha provocado, más aún cuando, como en el caso, la discusión no se centra exclusivamente en la cuantía de la indemnización expropiatoria. Agregó que el Fisco no ha cuestionado la condición de "vencido" que le adjudicara la sentenciante por lo que, evidentemente, debe cargar con las costas (fs. 300in finey vta.).

  1. El representante del Fisco en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sostuvo que no existen motivos valederos que justifiquen apartarse del régimen especial de la ley expropiatoria toda vez que en el juicio se han debatido cuestiones vinculadas a la determinación del precio indemnizatorio, las partes han ejercido el derecho de defensa y no se han efectuado planteos o substanciado incidencias jurídicas procesales extrañas a tal determinación, es decir que el juicio se ha desarrollado de conformidad con los lineamientos que la misma ley marca sin que haya existido extralimitación alguna que permitiera un...

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