Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 089476/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 89476/2010 “B.N.M. c/P.E. y otros y su acumulado Expte N° 102380/2010 “Pergamo Ernesto c/ B.N.M. y otros s/ daños y perjuicios” Juzg Nº 2-

Buenos Aires a los 5 días del mes de Febrero de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B.N.M. c/P.E. y otros y su acumulado Expte N° 102380/2010 “Pergamo Ernesto c/

B.N.M. y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra. M. delR.M. dijo:

  1. La sentencia única obrante a fs.259/268 de los autos Expte Nº 89476/2010 “B.N.M. c/P.E. y otros” y a fs. 144/153 de las autos acumulados Expte N°

    102380/2010 “P.E. c/B.N.M. y otros s/ daños y perjuicios” hizo lugar a la demanda incoada por E.P. condenado al accionado a abonar la suma de $ 33.257 con mas los intereses y costas del juicio, haciendo extensiva la condena a La Holando Sudamericana Cia de Seguros S.A. que responderá en forma concurrente en la medida del seguro y en los términos del art 118 de la ley 17418.-

    Asimismo desestima la demanda deducida en autos Expte N°

    102380/2010 “P.E. c/B.N.M. y otros s/ daños y perjuicios” con costas del juicio a la parte actora.-

  2. La presentes actuaciones se originan en el accidente ocurrido con fecha 30 de Diciembre de 2008, cuando N.M.B. siendo aproximadamente las 17 horas, circulaba por la Av 9 de Julio, con dirección sur-norte, en una motocicleta por el carril derecho, próximo a la intersección con la calle S., el rodado del demandado se cerró hacia la derecha con el fin de ingresar al Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12340216#225647409#20190204082943242 estacionamiento y colisionó su motocicleta sufriendo los daños por los cuales acciona.-

    Contra el decisorio de grado apelan y expresan agravios en autos “B.N.M. c/P.E. y otros” la parte actora a fs. 289/290 la demandada a fs. 292/294 y la citada en garantía a fs 2967298.-

    Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 299; 300/301 y 303/305 los respetivos respondes de las contrarias.-

  3. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.-

  4. Agravios Los cuestionamientos de la parte actora en autos Expte Nº

    89476/2010 “B.N.M. c/ Pergamo Ernesto y otro s/

    daños y perjuicios” se centran en el rechazo del daño psíquico y psicológico atento su transitoriedad como el exiguo monto fijado por daño moral.-

    A parte la demanda cuestiona la responsabilidad atribuida en el hecho dañoso, como por la admisión y cuantía de los rubros daño Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12340216#225647409#20190204082943242 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J material y privación de uso, incapacidad sobreviniente, daño moral, como la imposición de costas.-

    Finalmente la aseguradora cuestiona la responsabilidad endilgada en la instancia de grado como la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios admitidos como la tasa de interés fijada en el decisorio apelado.-

  5. Responsabilidad En principio que tratándose de la colisión entre vehículos en movimiento, el caso debe examinarse a la luz de lo establecido en el entonces vigente artículo 1113, parte, 2° párrafo del Código Civil.-

    Por ello de acuerdo a la presunción de responsabilidad que consagra la norma citada, es a la parte demandada a quien incumbe demostrar las eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder.-

    En virtud de ello, entrará a jugar la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil, derivado del riesgo que es creado por él mismo, sin otra consideración a tener en cuenta que los eximentes legales previstos.-

    Hemos sostenido que, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente (art. 1113 párr. 2º parte 2ª del Cód.Civil).(C.C., esta sala 23/3/2010 expte 89.107/2006 “Ivanoff, Doris Verónica c/

    Campos, W.A.” daños y perjuicios, idem id; 15/4/2010 expte. 114.354/2003 “R., J.C. c/Mazzoconi, L.E. daños y perjuicios” entre muchos otros).-

    Tales consideraciones, no cabe duda, también deben hacerse extensivas al caso de colisión entre un automotor y una motocicleta, pues debe entenderse que por sus características, a esta última cabe Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12340216#225647409#20190204082943242 asimilársela a aquel móvil, pues su accionar lo es a motor, por lo cual no puede ser considerada un vehículo menor, sino que se encuentra en la misma situación de los automóviles (conf. L., J.J., "Obligaciones", T IV-A, pág.485, núm. 2581, K. de C., A. en Belluscio-Zannoni, Código Civil comentado, T 5, pág. 530, núm. 51).-

    Sin perjuicio de ello, no puedo dejar de señalar que la motocicleta configura también una cosa generadora de riesgo, tanto para el que la conduce como para el medio en que se desplaza. Su agilidad para insertarse en el entramado del tránsito, su fácil ascensión a una mayor velocidad, su posibilidad de acceso y paso por lugares más constreñidos con relación a los automotores, determinan su carácter de cosa generadora de riesgo, y la peligrosidad misma no se desvanece porque tenga menor masa o entidad física (conf. C.N.C., 2/11/09, sala H, “Salas, L.L. c.G.C.O. daños y perjuicios” Ídem, esta S., 5/4/2010, expte. 114.354/2003 “R., J.C. c/Mazzoconi, L.E. daños y perjuicios, Í. id., 20/05/2010, expte. Nº 28.891/2001, “Techera, H.D. c/Olivares, C.G. y otro s/ daños y perjuicios”, entre otros).-

    A su vez respecto de la carga de la prueba, la directiva del art.

    377 del Cód Procesal pone a cargo del damnificado que ejerció la acción resarcitoria, la prueba del daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, en tanto el emplazado en su condición de dueño o guardián de esa cosa, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, debe acreditar alguno de los extremos antes citados.-

    En el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. C. N.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12340216#225647409#20190204082943242 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Civ., esta Sala, Expte. 114.707/2004, 11/03/2010, “V., José

    Marcelino c/ M., L.A. daños y perjuicios”, entre muchos otros).-

    Conforme surge de las versiones de las partes en las actuaciones acumuladas, el Sr. B. manifestó en su defensa que el Sr. P. se cruzó en su línea de marcha, al ingresar al estacionamiento de la Av. 9 de J. y Sarmiento, por su parte este último adujo, haber sido embestido al ingresar al estacionamiento por la motocicleta del Sr. B..-

    Ahora bien, sentado ello cabe referirse al informe pericial mecánico obrante a fs. 121/139 en autos “ Barzena Néstor Matías c/

    Pergamo Ernesto y otros” señala el experto que de los daños exhibidos en las constancias fotográficas en autos “P.” se observa, que el automóvil del demandado recibió un impacto sobre la puerta delantera derecha, ilustrando en el croquis adjunto, la posición posible de los vehículos al momento del impacto.-

    A fs.88/98 de los autos “P.E. c/B.N.M. y otros s/ daños y perjuicios” el experto señala, que la moto honda debió circular a mayor velocidad que el automóvil Honda, considerando que se encontraba en maniobra de ingreso a la rampa del garaje, debió circular a baja velocidad y considerando los daños infringidos sobre ambos vehículos, se estima que la velocidad al momento del impacto de la moto Honda, es del orden de unos 30 km por hora.( ver fs. 93).-

    Tal como señalara el sentenciante de grado y conforme la localización de daños en el rodado ( puerta delantera derecha), entiendo que el accionado debió haber tomado los recaudos necesarios, a fin de emprender el giro a la derecha para ingresar al estacionamiento, lo cierto es que el siniestro sucedió producto de dicha maniobra efectuada por el conductor del rodado, Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12340216#225647409#20190204082943242 interponiéndose en definitiva en la línea de marcha de la motocicleta.-

    La parte demandada se encuentra muy lejos de haber demostrado la ruptura del nexo causal, como para desvirtuar las consecuencias de la aplicación de la normativa legal, en el caso no logró acreditar, la alegada culpa de la...

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