Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Marzo de 2023, expediente CNT 111229/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expte. nro. CNT 111229/2016/CA1
JUZGADO Nº 33
AUTOS: "BARZAN, A.D. c/ COMERCIO, CARLOS
ANSELMO Y OTROS s/ DESPIDO"
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de marzo de 2023,
se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza USO OFICIAL
salarial. Viene apelada por la parte actora a tenor de la memoria que tengo a la vista,
con réplica de accionada.
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Adelanto mi opinión en el sentido que el recurso articulado, no tendrá
favorable acogida.
En efecto, surge de la secuela procesal que, efectivamente, los aportes de seguridad social, por lo que se tuvo, en grado, por configurado el presupuesto fáctico aprehendido por el Art. 132 bis de la L.C.T. difiriéndose a condena la suma de $98.946. Pero no resulta admisible la “condena a futuro” como pretende la actora pues ella debe limitarse solamente a los periodos reclamados y no surte en la especie un plazo convencionalmente pactado. Por lo demás, La Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto sostuvo que la pena y cualquier otra consecuencia jurídica penal del delito -impuesta con ese nombre o con el que pudiera denominársela-, no puede ser cruel, en el sentido de no ser desproporcionada respecto del contenido injusto del hecho; en tanto que: “toda medida penal que se traduzca en una privación de derechos deben guardar proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito del hecho, o sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado” (“G., M.E. s/ robo de ganado en tentativa”, 5/9/2006; fallos 329:3680). Por último, puntualizo que: “resulta plenamente aplicable al sub lite lo dispuesto por el artículo 794 del CPCCN que mantiene la redacción del último párrafo del artículo 656 del Código Civil derogado que se sitúa en la Sección Quinta, denominada “Obligaciones con Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Cláusula Penal y Sanciones Conminatorias” y establece que los jueces pueden reducir las penas cuando...
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