Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Junio de 2015, expediente CSS 065615/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 65615/2013 AUTOS: “B.G. c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Contra la sentencia interlocutoria por la que el Juzgado aprobó la liquidación, ordenó abonar el haber mensual reajustado y la retroactividad resultante, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, la accionada dedujo recurso de apelación que fue declarado improcedente por no haber opuesto excepciones en el momento oportuno (art. 508 CPCCN).

Ante ello, la accionada formuló la presentación directa en tratamiento.

II.

De acuerdo al art. 282 CPCCN, el recurso de queja se interpondrá

directamente ante la cámara en el plazo de cinco días (con la ampliación correspondiente por distancia), debiendo contener, además de la apelación propiamente dicha, una crítica razonada del error incurrido por el a quo al negar la impugnación, dado que debe bastarse a sí mismo y justificar el USO OFICIAL perjuicio que produce lo resuelto, no siendo suficiente a ese fin la mera discrepancia con lo actuado sin aportar argumentos que demuestren el error incurrido en la denegatoria.

Para su admisibilidad formal se requiere el cumplimiento cabal de los recaudos previstos en el art. 283 CPCCN, que incluyen la necesaria agregación de todas y cada una de las copias de los escritos y resoluciones enumeradas en su inc. 1), como así también la indicación de las fechas de los actos enunciados en su inc. 2), sin perjuicio de la facultad que confiere a la Cámara de solicitar copia de otras piezas que considere necesaria y, de ser indispensable, de ordenar la remisión del expediente.

Se ha dicho que el cumplimiento de los requisitos del citado art. 283 tiene por finalidad acercar elementos suficientes que permitan decidir fundadamente –en principio- sin sustanciación alguna, sobre el trámite de la queja (causa 2203/02 “A.P. c/ANSeS”, sentencia int. 785225 del 17.5.02 de esta Sala).

Del análisis del escrito de fs. 5/16 y de las piezas acompañadas cabe concluir que no surgen acreditados los extremos aludidos en debida forma.

En efecto, lejos de cuestionar el fundamento de la providencia que no concedió la apelación, argumenta sobre el procedimiento que debía imprimírsele a la misma de haber sido concedida por haber sido interpuesta en término; y, por otra parte, en la queja se agravia por el impuesto a las ganancias, punto que cabe considerar una reflexión...

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