Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 097946/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

97946/2019

BARYLKA, R.M. c/ DELGADO, J.L. s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El ejecutado J.L.D. interpuso el recurso de apelación contra la sentencia del 2 de agosto del 2021, que desestimó las excepciones de falta de legitimación procesal, prescripción y de inhabilidad de título, como también el planteo de nulidad del convenio de mediación. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga íntegro pago a la actora del capital adeudado, con más los intereses fijados a la tasa del 6% anual por todo concepto y las costas de la ejecución.

    Se agravió del rechazo del pedido de nulidad del acuerdo de mediación y de las excepciones planteadas. También se quejó de que omitió

    tratar el planteo de aplicación de las leyes de emergencia económica.

    O.M.B., en representación de R.M.B.,

    contestó el traslado de los fundamentos del recurso y solicitó que se confirme la sentencia apelada.

    El fiscal general propició en su dictamen que se desestimen los agravios formulados por el ejecutado.

  2. ) Nulidad del acuerdo de mediación El ejecutado planteó la nulidad del acuerdo de mediación por sostener que lo suscribió mediando error de su parte en la persona del acreedor, al suponer era aquél con quien lo suscribía, ya que no contaba con la copia de la escritura del mutuo con hipoteca y dado que O.M.B. le manifestó ser el titular del mutuo por cesión.

    De las constancias del expediente surge que el título que se pretende ejecutar es el “Convenio de reconocimiento de deuda y forma de pago” suscripto el 10 de noviembre de 2003 por O.M.B., en calidad de acreedor, y J.L.D., en carácter de requerido; ambos Fecha de firma: 12/08/2022

    Alta en sistema: 16/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    patrocinio letrado, en el marco de una mediación extrajudicial 1. Ese acuerdo tiene como antecedente al mutuo con garantía hipotecaria formalizado en la escritura del 7 de septiembre de 1995, suscripto por R.M.B., en calidad de acreedora, y J.L.D., en carácter de deudor2.

    La presente ejecución fue promovida por O.M.B.,

    progenitor de R.M.B., cuyo poder especial le otorgó el 21 de septiembre de 1993, según se indicó en el instrumento aportado en el escrito del 26 de agosto del 20143.

    En las ejecuciones hipotecarias, la nulidad generalmente hace a la causa de la obligación y por ello es...

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