Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2011, expediente L 107257

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.257, "Baruja, A.I. contra LOTERJET S.A. y otros. Indemnización artículo 52 de la ley 23.551 y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar -parcialmente- a la demanda promovida, imponiendo las costas en el modo como especifica (fs. 1228/1245).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1277/1280).

Dictada la providencia de autos yá hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear yá votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió parcialmente la demanda promovida por A.I.B. contra Agroganadera El Encuentro S.A., condenando a esta última al pago de la suma de $ 185.563,40 en concepto de salarios adeudados, indemnización por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido, los agravamientos previstos en las normas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, el resarcimiento especial por violación de la estabilidad gremial (art. 52, ley 23.551), la indemnización establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la sanción que contempla el art. 132 bis de este último ordenamiento.

    Dispuso, asimismo, que las sumas que integran el capital de condena devengarán intereses, calculados con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días (fs. 1243 vta./1245).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, 44 inc. "e" de la ley 11.653 y 14 bis de la Constitución nacional.

    Se agravia exclusivamente de la tasa que ela quodeclaró aplicable para liquidar los intereses moratorios y, en ese orden, señala que los magistrados no se encuentran impedidos de aplicar aquélla que estimen más adecuada para mitigar el deterioro inflacionario. Agrega que el propio tribunal...

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