Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Junio de 2022, expediente CAF 030992/2019/CA003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 03 de junio de 2022.

Y VISTOS; 30992/2019 BARUA, V.E. Y OTROS

c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

CONSIDERANDO:

  1. Que el 28/3/2022 el Sr. Juez a quo resolvió que “[a]tento la forma en que fue concedido el recurso y que el Superior resolvió con fecha 30/12/21, asiste razón a la presentante en punto a que no corresponde liquidación de astreintes dado que la manda se cumplió

    con fecha 3/2/22, no corresponde computo de astreintes alguna, sin costas atento la forma en que se resuelve (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).”.

  2. Contra tal resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fundó mediante escrito del 31/3/2022.

    En primer lugar recordó que la demandada perdidosa en ambas instancias del proceso, fue intimada por primera vez a practicar liquidación por retroactivos debidos a los actores en fecha 26/4/2021,

    y recién presentó la liquidación ordenada en fecha 3/2/2022, es decir casi un año después de la primera intimación.

    Señaló que, entre la intimación de fecha 26/4/2021 y el cumplimiento de fecha 3/2/2022, su contraria fue intimada a presentar los cálculos requeridos con fechas: 19/8/2021, 7/9/2021, 27/9/2021,

    18/10/2021, prórroga del 2/11/2021 y 24/11/2021.

    En tales condiciones, sostuvo que, la imposición de los astreintes por parte del Juzgado, no fue un acto caprichoso, sino la consecuencia de la resistencia de la Policía Federal Argentina, en cumplir con la manda judicial en reiteradas oportunidades.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En ese orden, resaltó que “... las astreintes fueron impuestas por el Juzgado en fecha 10/12/2021 por un monto de $500, por lo cual comienzan a devengarse ese día y hasta el día anterior a la fecha de cumplimiento por parte de la demandada, es decir hasta el 2//2022,

    haciendo un total de QUINCE (15) días hábiles, y de PESOS SIETE

    MIL QUINIENTOS ($7.500), según liquidación por astreintes de esta parte actora de fecha 2/3/2022.”.

    Y añadió que, el propio Juzgado mediante proveído de fecha 4/3/2022, aceptó y validó la liquidación por astreintes, y ordenó el envío de Oficio DEO al Banco de la Nación Argentina, solicitando la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos y a disposición del Juzgado, con el propósito...

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