Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 048838/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. EXPTE.Nº48838/2015 (59.180)
JUZGADO Nº 38 SALA X
AUTOS: “BARUA, M.H. C/ ALRA S.A. S/DESPIDO”.
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
I.-Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que obra en formato digital con réplica de la contraria -conforme sistema de consulta web-Lex 100-. A su turno,
la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, cuestiona los honorarios fijados a su favor, por reputarlos insuficientes.
II.-El J. de grado consideró acreditado el cumplimiento del horario de trabajo y la percepción de la remuneración denunciados en la demanda. En consecuencia,
reputó ajustado a derecho el despido en que se colocó el trabajador ante la negativa de la empleadora a regularizar las inconsistencias registrales que denunció y, por esa razón, la condenó a abonar los rubros salariales e indemnizatorios que indicó en el fallo.
La parte demandada se queja por lo que considera una errada y arbitraria valoración de las pruebas de la causa. Expresa que el magistrado a quo decidió receptar el reclamo actoral en base a la declaración de dos testigos que, a su ver, no avalan las afirmaciones del inicio. Hace hincapié en que no ponderó otros elementos de prueba y en que ni siquiera consideró adecuadamente las impugnaciones que efectuó en torno a las Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
declaraciones testimoniales. También discute que se tuvieran por acreditadas las horas trabajadas en exceso de la jornada legal, porque el magistrado omitió considerar la defensa de prescripción opuesta a su respecto, y por la condena a abonar “salarios adeudados”. Por otra parte, se queja por la condena a pagar las indemnizaciones derivadas del despido, las multas de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y art. 45 de la ley 25.345.
Finalmente, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas y las regulaciones de honorarios de la parte actora y perito contador por estimarlas elevadas.
En primer lugar corresponde tratar los agravios que discuten que el señor magistrado a quo considerara acreditado el pago de comisiones por ventas al margen de todo registro, y adelanto, que no tendrán favorable recepción en mi voto.
Ello por cuanto coincido con la conclusión a la que arribó el J. de la anterior instancia, en cuanto a que los testigos C. (fs.125) y G. (fs.140) dan cuenta de que el demandante percibía comisiones al margen de la registración por montos similares al denunciado en el escrito de inicio y, a mi entender, la crítica de la demandada no logra rebatir tal conclusión.
Es que la circunstancia de que el testigo C., quien señala haber trabajado tres años con el actor, indicara literalmente ser conocido del actor, amigo…
pero no es un amigo, en el sentido de relación de amistad, no obsta a la consideración de sus dichos, porque no incurre en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
de la veracidad de sus afirmaciones y -fundamentalmente- resultan concordantes con los del testigo G.. En esa dirección, estimo que no corresponde poner en duda sus manifestaciones a partir de una frase que puede ser ampliamente interpretada y que bien puede hacer referencia a una buena relación en el ámbito del trabajo, máxime cuando la parte que ahora cuestiona, estuvo presente en dicha audiencia y tuvo la posibilidad de repreguntar para poder precisar si tal afirmación tenía el alcance que ahora pretende darle. En cuanto a las observaciones relativas a que el testigo tiene juicio pendiente, cabe indicar que no corresponde su descalificación como aduce la apelante sino que, en todo caso, debo proceder a analizar sus dichos con mayor estrictez en función del resto de la prueba producida que, en la especie no los contradice (arts. 441 y 456 CPCCN).
Por otra parte, considero que si bien le asiste razón al apelante en torno a que el testigo G. no fue...
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