Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 002243/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.101 CAUSA Nº 2243/2013 SALA IV “BARTOLOMEOLI LUCIO ENRIQUE C/

DISTRI SERVICES S.A Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº

76.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 235/237) que admitió la acción incoada contra Distri Services S.A y la rechazó contra M.C. se alza la parte actora a tenor del memorial de fs.

    238/246.

  2. Se agravia el actor por cuanto el Sr. Juez de grado rechazó la acción deducida contra el codemandado Cross. Cuestiona que el sentenciante a quo haya considerado que el escrito inicial contraría las previsiones del inciso 4º del artículo 65 L.O en cuanto a la plataforma fáctica de dicha pretensión. A. sobre los términos allí expuestos y el intercambio telegráfico.

    Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, es dable señalar que el Sr. Juez de grado respecto de la acción dirigida contra el codemandado C. sostuvo que “adelanto que tal pretensión no tendrá favorable acogida, toda vez que el accionante no cumple acabadamente con lo dispuesto por el art. 65 LO. Nótese que si bien pretende la condena por trabajo clandestino en los términos del art. 54 de la ley 19.550, no menciona a lo largo del escrito de inicio si el Sr. C. reviste la categoría de administrador, director, etc. que habilitarían la condena en tal sentido” (v. fs. 236, considerando V, segundo y tercer párrafo).

    Sentado ello, en el punto VI del escrito inicial, bajo el título “responsabilidad de los socios”, el actor fundó la pretendida condena solidaria contra el codemandado M.C. en los términos del Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20758963#173404165#20170308115244668 Poder Judicial de la Nación artículo 54 de la ley societaria (v. fs. 20/vta.) e incluso consignó que “conforme lo hasta aquí expuesto y en virtud del fraude laboral evidenciado por los accionados, el cual ha quedado de manifiesto conforme los hechos relatados y las pruebas a producirse oportunamente en las presentes actuaciones, cuadra formular la legitimación pasiva que tienen los socios de la empresa demandada”

    (v. fs. 20, punto VI, primer párrafo), afirmación que da cuenta de que el actor fundó su pretensión en calidad de socio del codemandado Cross.

    R. lo expuesto que en la misiva cursada por B. al codemandado Cross de fecha 1º de agosto de 2.013 (v. fs. 5, CD Nº

    280761732) aquél lo intimó “en su calidad y carácter de socio, responsable y propietario de Distriservice S.A” (v. fs. 5).

    Desde esta perspectiva, de acuerdo...

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