Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FLP 035619/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de Septiembre de 2016.
Y VISTOS: estos autos nº 35619/2015 caratulados “BARTOLOMEO, EMMA
ZUNILDA c/ PEN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, procedentes del Juzgado Federal
de Primera Instancia Nº 4 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
-
Este expediente llega a la alzada en virtud del recurso de apelación de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, de fs.36/44, contra la sentencia de primera
instancia de fs.24/27 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista.
La decisión apelada suspendió la aplicación para la actora de las comunicaciones y
resoluciones cuyo propósito sea impedir que perciba su beneficio previsional en moneda de
origen (euros).
-
Cabe señalar que E.Z.B. inició este amparo contra el Poder
Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal
de Ingresos Públicos, con el objeto de solicitar la declaración de inconstitucionalidad e
inaplicabilidad de las comunicaciones A 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA y de las
resoluciones 3210 y 3356 de la AFIP, que establecían la pesificación de sus haberes
previsionales, percibidos en concepto de jubilación desde Italia, solicitando la habilitación
plena para cobrarla en la moneda de origen (euros).
Relata que es beneficiaria de una prestación de la seguridad social proveniente de la
República de Italia, percibida a través del Instituto Nacional de Previsión Social y que, dicho
beneficio se encuentra amparado por el Convenio Ley 22.861 de Seguridad Social, suscripto
entre los gobiernos de Argentina e Italia y el Protocolo Adicional al citado Convenio, del
03/11/1981.
Expresa que tiene 77 años y procura la protección de su haber previsional, consistente
en el cobro de una pensión, nº47001351640000601, que corresponde a 451 euros.
Pretende tanto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la normativa, como la
habilitación plena a percibir en la moneda de origen (euros) los montos que le son enviados
al país por el concepto señalado.
Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27485845#162177449#20160916114422103 Por último, en su demanda, también solicitó una medida cautelar, que fue concedida
por el a quo, como vimos anteriormente.
-
Ahora bien, con el dictado de la Comunicación “A” 5850, del 17/12/2015,
particularmente el art.7º, inc.a), modificada por la Comunicación “A” 5899 (del 04/02/2016),
el Banco Central de la República Argentina dispuso diversas medidas relacionadas con el
funcionamiento del mercado de cambios. Por ello, la materia en debate, referida a la tacha
de inconstitucionalidad del marco normativo por el cual se pesificaba el beneficio previsional
que la actora recibía del exterior, abonándole los euros al cambio oficial, ha variado.
Esta nueva normativa fue tenida en cuenta por el a quo al solicitar informes a las
demandadas, ante una denuncia de la actora (fs.106/107) por incumplimiento de la medida
cautelar (v. fs.108 y vta.).
No consta en autos que las requeridas hayan evacuado el informe solicitado.
-
Ahora bien, en diversos precedentes he considerado que la nueva normativa no
torna abstracto al caso. Y ello desde dos puntos de vista, uno relativo a que no consta que
estas nuevas normas lleguen a ajustarse al criterio seguido por esta S. en los casos
nº18.402/2012: “C., J. c/ Estado Nacional y otro s/amparo”, del 06/08/2013,
nº27573/2015: “Carbonara, G. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparo ley
16.986”, del 15/12/2015, nº35548/2014, caratulado: “De Bortoli, Lia c/Estado Nacional
Argentino y otro s/amparo ley 16.986”, del 20/10/2015, entre muchos otros, que exige el pago
directo del haber previsional girado del exterior. Y, desde otro punto de vista, veremos más
abajo que, considerando el tema bajo patrones procesales estrictos, tampoco cabe hablar de
que la causa se haya tornado abstracta.
En cuanto al primer tema, cabe tener en cuenta que, en los casos resueltos
anteriormente, el objeto de la demanda fue atacar una interpretación de los Bancos con
respecto a la aplicación de la normativa referida al denominado “cepo cambiario” (normas en
materia de “formación de activos externos de residentes”), a las pensiones cobradas por
residentes en Argentina provenientes de países extranjeros ligada a la Nación por convenios
internacionales destinados a tutelar los derechos previsionales de esos residentes.
En la situación actual, con las comunicaciones “A” 5850 y 5899, ciertamente, la
Fecha de firma: 15/09/2016 posición negativa de los Bancos carece del sustento al que entonces pareció echarse mano.
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27485845#162177449#20160916114422103 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba