Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FLP 035619/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de Septiembre de 2016.

Y VISTOS: estos autos nº 35619/2015 caratulados “BARTOLOMEO, EMMA

ZUNILDA c/ PEN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, procedentes del Juzgado Federal

de Primera Instancia Nº 4 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Este expediente llega a la alzada en virtud del recurso de apelación de la

    Administración Federal de Ingresos Públicos, de fs.36/44, contra la sentencia de primera

    instancia de fs.24/27 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista.

    La decisión apelada suspendió la aplicación para la actora de las comunicaciones y

    resoluciones cuyo propósito sea impedir que perciba su beneficio previsional en moneda de

    origen (euros).

  2. Cabe señalar que E.Z.B. inició este amparo contra el Poder

    Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal

    de Ingresos Públicos, con el objeto de solicitar la declaración de inconstitucionalidad e

    inaplicabilidad de las comunicaciones A 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA y de las

    resoluciones 3210 y 3356 de la AFIP, que establecían la pesificación de sus haberes

    previsionales, percibidos en concepto de jubilación desde Italia, solicitando la habilitación

    plena para cobrarla en la moneda de origen (euros).

    Relata que es beneficiaria de una prestación de la seguridad social proveniente de la

    República de Italia, percibida a través del Instituto Nacional de Previsión Social y que, dicho

    beneficio se encuentra amparado por el Convenio Ley 22.861 de Seguridad Social, suscripto

    entre los gobiernos de Argentina e Italia y el Protocolo Adicional al citado Convenio, del

    03/11/1981.

    Expresa que tiene 77 años y procura la protección de su haber previsional, consistente

    en el cobro de una pensión, nº47001351640000601, que corresponde a 451 euros.

    Pretende tanto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la normativa, como la

    habilitación plena a percibir en la moneda de origen (euros) los montos que le son enviados

    al país por el concepto señalado.

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27485845#162177449#20160916114422103 Por último, en su demanda, también solicitó una medida cautelar, que fue concedida

    por el a quo, como vimos anteriormente.

  3. Ahora bien, con el dictado de la Comunicación “A” 5850, del 17/12/2015,

    particularmente el art.7º, inc.a), modificada por la Comunicación “A” 5899 (del 04/02/2016),

    el Banco Central de la República Argentina dispuso diversas medidas relacionadas con el

    funcionamiento del mercado de cambios. Por ello, la materia en debate, referida a la tacha

    de inconstitucionalidad del marco normativo por el cual se pesificaba el beneficio previsional

    que la actora recibía del exterior, abonándole los euros al cambio oficial, ha variado.

    Esta nueva normativa fue tenida en cuenta por el a quo al solicitar informes a las

    demandadas, ante una denuncia de la actora (fs.106/107) por incumplimiento de la medida

    cautelar (v. fs.108 y vta.).

    No consta en autos que las requeridas hayan evacuado el informe solicitado.

  4. Ahora bien, en diversos precedentes he considerado que la nueva normativa no

    torna abstracto al caso. Y ello desde dos puntos de vista, uno relativo a que no consta que

    estas nuevas normas lleguen a ajustarse al criterio seguido por esta S. en los casos

    nº18.402/2012: “C., J. c/ Estado Nacional y otro s/amparo”, del 06/08/2013,

    nº27573/2015: “Carbonara, G. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparo ley

    16.986”, del 15/12/2015, nº35548/2014, caratulado: “De Bortoli, Lia c/Estado Nacional

    Argentino y otro s/amparo ley 16.986”, del 20/10/2015, entre muchos otros, que exige el pago

    directo del haber previsional girado del exterior. Y, desde otro punto de vista, veremos más

    abajo que, considerando el tema bajo patrones procesales estrictos, tampoco cabe hablar de

    que la causa se haya tornado abstracta.

    En cuanto al primer tema, cabe tener en cuenta que, en los casos resueltos

    anteriormente, el objeto de la demanda fue atacar una interpretación de los Bancos con

    respecto a la aplicación de la normativa referida al denominado “cepo cambiario” (normas en

    materia de “formación de activos externos de residentes”), a las pensiones cobradas por

    residentes en Argentina provenientes de países extranjeros ligada a la Nación por convenios

    internacionales destinados a tutelar los derechos previsionales de esos residentes.

    En la situación actual, con las comunicaciones “A” 5850 y 5899, ciertamente, la

    Fecha de firma: 15/09/2016 posición negativa de los Bancos carece del sustento al que entonces pareció echarse mano.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27485845#162177449#20160916114422103 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR