Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 025638/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25638/2018 - BARTOLOME, M.D. c/ TELAM SOC.
DEL ESTADO s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Á.E.B. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso deducido por la demandada a fs. 119/133, dirigido a cuestionar la resolución dictada por la Sra. Juez a quo a fs. 15/17, por medio de la cual hizo lugar a la reinstalación cautelar solicitada en el acápite “IX”
del escrito de inicio (ver fs. 10 y sgtes.).
La réplica de la parte actora se agrega a fs.
161/165.
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Requerida la opinión del Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del Dictamen Nº 83.642 que se agrega precedentemente, cuyos fundamentos comparto –
en lo sustancial- y a los que corresponde remitir en razón de brevedad, considerándoselos parte integrante del presente pronunciamiento, por cuanto –a mi modo de ver y en este estado del proceso- no se advierten acreditados sumariamente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora exigidos por el ordenamiento procesal para la viabilidad de la reinstalación requerida.
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Que previo a exponer los argumentos que motivan la decisión anticipada, estimo oportuno destacar que si bien he propiciado la procedencia de dicha cautela en numerosas oportunidades (vrg. in re “R., M.A. c/ La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/ Juicio Sumarísimo”, S.
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Nº 12.652 del 15/8/11 y “M., P.A. c/ Cognis S.A. s/ Juicio Sumarísimo”, S.
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Nº 13.119 del 12/4/12, ambos del registro de esta S.I., entre otros), no puedo soslayar que en el caso bajo estudio se ha atribuido carácter discriminatorio al despido del Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #32148824#229817703#20190320161430062 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX trabajador por cuestiones vinculadas a su perfil ideológico, político y gremial (v. telegrama impuesto el 28 de junio de este año obrante a fs. 2 e, incluso, lo manifestado a fs. 163 vta./164), sin que se hubiese acompañado a la presente causa prueba alguna que permita considerar acreditadas dichas circunstancias en forma indiciaria, razón que me impide abordar el análisis de la cuestión desde la tesis doctrinaria y jurisprudencial que emerge del precedente “P.”
(CSJN, Fallos: 334:1387), sustentada en lo dispuesto por el art. 1º la ley 23.592 (norma legal que –huelga observar- tampoco ha sido invocada en la demanda).
En efecto, las declaraciones supuestamente emitidas por autoridades de la demandada acerca del perfil y/o tinte ideológico de los despidos (v. fs. 5 in fine y fs. 164, primer párrafo), no sólo lucen por demás insuficientes para vincularlas al caso concreto del trabajador aquí accionante sino que –a todo evento-
ni siquiera han sido acompañadas a la causa.
La apuntada orfandad probatoria resulta determinante para concluir –reitero, en este estadio procesal liminar- acerca de la inviabilidad de la reinstalación solicitada de modo precautorio, por cuanto tampoco se ha invocado que el actor se encuentre comprendido –al menos, de modo formal- en alguna de las categorías previstas por los arts. 40, 48 y 50 de la ley 23.551.
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Sin perjuicio de ello, debo destacar la existencia de otra complejidad de índole jurídica que me impide considerar configurada la referida verosimilitud.
Digo ello porque en el inicio se promueve un cuestionamiento acerca de la validez del encuadre jurídico del vínculo desde el punto de vista de las garantías establecidas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuyo marco el debido análisis de la medida pretendida trasciende del prieto entorno adjetivo en que ha sido planteada.
Nótese que el propio reclamante admite a fs. 8 vta./10 que los trabajadores de la demandada se rigen por un estatuto social (vgr. decreto 2507/02) que Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #32148824#229817703#20190320161430062 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX otorga facultades rescisorias al empleador (v. art.
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), en virtud de lo cual resulta claro que el encuadre del vínculo presenta aristas opinables que imponen la necesidad de desactivar, de modo previo, el ordenamiento normativo vigente.
En ese contexto y tal como ha establecido el Tribunal en ocasiones similares, no resulta plausible el acogimiento liso y llano de una reinstalación precautoria por cuanto esta medida, por su carácter innovativo, requiere de una verosimilitud del...
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