Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 050959/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50959/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80550 AUTOS: ““BARTOLOMÉ, JESÚS ALBERTO C/ CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 19.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 159/164, que admitió la acción, se alza la demandada Caminos Protegidos S.A. conforme los términos del memorial obrante a fs.

165/169. Los agravios vertidos son contestados conforme la presentación de fs.

177/182.

II - El recurso interpuesto por la demandada se dirige a cuestionar, en primer lugar, el pronunciamiento de grado que la condenó a abonar una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente y parcial con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo.

El juez de la instancia anterior consideró que el demandante demostró que padece la incapacidad física denunciada en el escrito de inicio como secuela de las lesiones sufridas del infortunio sufrido el 10/11/2012 cuando un compañero de trabajo lo atropelló accidentalmente con un autoelevador, enganchándole la bota y fracturando el empeine del pie izquierdo, lo que le produjo una incapacidad laborativa parcial y permanente.

Puntualiza la recurrente que la sentencia resulta arbitraria y no se ajusta a derecho, porque el actor nada probó del hecho alegado, ya que considera que el accidente no tuvo origen laboral. Señala que si el actor se hubiera dedicado a hacer el trabajo que debía realizar y no otra cosa, no habría sufrido las consecuencias del presente infortunio.

Sin embargo, no obstante los términos del recurso, la queja no tendrá

recepción favorable.

El juez de grado, con razón, consideró que el trabajador había sufrido un infortunio laboral que le produjo una incapacidad laboral parcial y permanente del orden del 8,42% de la t.o., por lo que resultaba procedente la indemnización prevista por el art. 14 ap. 2º inc. a) de la Ley 24.557.

En efecto, la demandada al contestar la acción (v. fs. 48/51 vta.) reconoció

el contrato de afiliación con la empleadora del actor y que recibió una denuncia por Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19970453#185696530#20170814121441726 parte del trabajador el 10/11/2012. Explicó que el actor manifestó que fue atropellado por un autoelevador, sufriendo fractura de diáfisis del metatarsiano de pie izquierdo con dolor y edema, por lo que se le colocó una bota corta de yeso. Señala que si bien el trabajador no concurrió a las citaciones médicas correspondientes, de las historias clínicas se pudo determinar que su evolución fue satisfactoria y no habría quedado con incapacidad alguna.

No soslayo que en su contestación de demanda la accionada formuló una negativa genérica respecto a la existencia del infortunio denunciado (v. fs. 48/50), pero lo concreto y jurídicamente relevante consiste en que dicho infortunio ha sido denunciado tal como surge de la propia contestación de demanda, exento de cuestionamiento de los litigantes (arts. 386 y 403 C.P.C.C.N.).

Sobre esa base, considero que la negativa genéricamente efectuada por la demandada al contestar la acción con respecto al acaecimiento del episodio traumático en cuestión entra en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, lo cual permite aplicar en las circunstancias del caso la llamada “teoría de los actos propios”. En efecto, la...

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