Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Marzo de 2009, expediente 113.947/2002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorCamara Comercial - Sala D

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a 16 de marzo de 2009, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "B.N.C. c/ BANCO

ITAU BUEN AYRE s/ ORDINARIO", registro n° 113.947/2002,

procedente del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 4), donde está identificada como expediente n° 82.344, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: H., V., D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia -dictada a fs. 563/566- admitió

    parcialmente la demanda promovida por N.C.B.,

    condenando a Banco Itaú Buen Ayre S.A. al pago de $ 5.000 por resarcimiento del daño moral, con más intereses y costas.

    Para así decidir, el juez a quo entendió que el banco demandado era civilmente responsable frente al actor, por haber informado indebidamente al Banco Central de la República Argentina que había librado cuatro cheques sin fondos, siendo que la información pertinente solamente se justificaba suministrarla a la autoridad de aplicación cuando el cuentacorrentista hubiera incurrido en "...cinco rechazos computables al pago de cheques -comunes o de pago diferido- por falta de fondos disponibles en cuenta..." (conf. art. 8.2.1 de la Comunicación "A" 3075

    BCRA). Destacó el fallo que dicho erróneo informe determinó, junto con otra comunicación similar elevada por el BankBoston N.A., que el actor fuera incluido en la "base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados" que administra el Banco Central de la República Argentina. Sobre esa base,

    concluyó que la inhabilitación debía imputarse a la conducta desplegada por el actor con relación a la cuenta corriente existente en el BankBoston N.A. (fs. 565), y que, por ello mismo, estaba impedido de reclamar contra la entidad aquí demandada por resarcimiento del daño material, emergente y lucro cesante; no así, empero, por reparación del daño moral que lo justipreció en la indicada suma de $ 5.000 a cuyo pago condenó a la demandada.

  2. ) Ambas partes se alzaron contra el pronunciamiento reseñado (fs.

    567 y 571).

    El actor expresó sus agravios en fs. 582/584, cuyos fundamentos lucen contestados en fs. 594/595; mientras que el demandado presentó su memorial en fs. 590/592, siendo respondido en fs. 597/598).

    El demandante limita su crítica a dos cuestiones: por un lado, al rechazo de las indemnizaciones solicitadas en concepto de daño material,

    daño emergente y lucro cesante; por el otro, al monto reconocido para resarcir el daño moral, que considera exiguo.

    De su lado, el Banco Itaú Buen Ayre S.A. se agravia por la responsabilidad que le fuera atribuida, y como consecuencia de ello, por la admisión de la indemnización del daño moral; y a su vez, por la imposición de costas a su cargo.

    Por una razón de orden metodológico, corresponde abordar en primer término el agravio de la demandada referente a su responsabilidad,

    pues de ser acogido tornaría de abstracta consideración los demás.

  3. ) Como se adelantó, la primera crítica cuyo tratamiento propone la expresión de agravios del Banco Itaú Buen Ayre S.A. se refiere a la cuestión de fondo, esto es, la referente a la responsabilidad que se le endilga.

    Al respecto, y para una mayor comprensión de los hechos que motivan los autos, estimo prudente realizar una breve reseña de aquellos.

    Tal como se detalló en el escrito de demanda, el actor era titular de una cuenta corriente (la n° 156631.100-5) abierta en el Banco Itaú Buen Ayre S.A.. Asimismo, poseía otras tres cuentas corrientes bancarias en distintas instituciones, una de las cuales estaba en el BankBoston N.A. (las otras estaban en el Banco Societe Generale y Banco de Galicia y Buenos Aires; véase fs...

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