Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2020, expediente CIV 079605/2016/CA003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

79605/2016

BARTOLINI, J.C. c/ OSSOINAK, EDUARDO

CARLOS Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

INFORMO A V.E.: que en virtud de la feria extraordinaria en curso no fue factible cumplir hasta el momento con la remisión de los expedientes requeridos como medida para mejor proveer el 3 de marzo de 2020. Sin perjuicio de ello, me resulta posible a través del sistema informático certificar acerca de las circunstancias que detallo a continuación.

  1. Que en el expediente “S.M. de O., M.E.c.O., E.C. s. alimentos” (n° 74.852/1998),

    que tramitó por ante el Juzgado Civil n°23, se dictó sentencia de alimentos el 9 de diciembre de 1999. De allí surge, en lo que importa para la cuestión objeto de recurso, el matrimonio celebrado entre el aquí demandado E.C. O. (D.N.

    1. 7.887.237,

      fallecido según constancia de fs. 59 de la presente causa) y la señora M.E.S.M.(.C. 6.063.663) el 14 de abril de 1975.

      También el vínculo acreditado con respecto a los hijos: Eduardo Andrés (D.N.

    2. 28.032.515, nacido el 7 de marzo de 1980), María (D.N.

    3. 31.059.454, nacida el 18 de junio de 1984), Patricio Hernán (D.N.

    4. 32.357.714, nacido el 15 de diciembre de 1985) y Lucía (D.N.

    5. 33.504.034, nacida el 18 de diciembre de 1987).

  2. Que en el expediente “O., E.C. c.

    S.M., M.E. s. divorcio” (n° 56.950/1998), que tramitó

    ante el mismo juzgado, se dictó sentencia el 4 de marzo de 2002 por la que –en lo que aquí interesa– se decretó el divorcio vincular de E.C.O. y M.E.S.M..

    Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Incorporo en el sistema informática copia de ambos documentos. Buenos Aires, 13 de julio de 2020.

    E.J.S. REIG

    SECRETARIO

    Buenos Aires, 13 de julio de 2020.-

    Téngase presente el informe que antecede y dese por cumplida la medida para mejor proveer del 3 de marzo de 2020.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. La parte actora apeló la resolución del 25 de noviembre de 2019 por la que la jueza de primera instancia subrogante que en ese momento intervenía en la causa dispuso que el peticionario debía instar la carga investigativa tendiente a dar con los herederos del señor E.C.O. a fin de lograr la correcta traba de la litis.

      En ese mismo proveído desestimó además la petición dirigida a que se lo designe depositario de la embarcación cuya prescripción adquisitiva se persigue en este proceso.

      El memorial de...

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