Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2016, expediente CSS 071025/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº71025/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.M.P. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Surge de autos que el órgano administrativo denegó el beneficio de pensión a la actora, por considerar que quien en vida fuera su cónyuge no reunía los requisitos exigidos por el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, en razón de no acreditar el carácter de aportante regular ni irregular con derecho.

La sentencia que obra a fs. 42/44 hace lugar a la acción. Para así decidir, la Sra.

Juez “a quo” considera que no corresponde se aplique lo establecido en el decreto 460/99, en virtud de que el fallecido aportó al sistema previsional durante la mayor parte de su vida activa (cfr. fallo del Alto Tribunal en autos “Pinto Ángela Amanda”).

El órgano administrativo cuestiona el decisorio habido en origen.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN, el apelante expresa agravios a fs. 51/53, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación, por lo que corresponde la apertura de esta instancia ( art. 265 del CPCCN).

El recurrente accionado sostiene que el decisorio otorga una interpretación que difiere de la normativa aplicable al caso y que, resulta claro de las constancias que obran en la causa, que el causante no reunía los requisitos establecidos en el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241 para obtener el beneficio previsional perseguido, toda vez que no reunía la condición de aportante regular o irregular con derecho. Asimismo, cuestiona el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la prescripción aplicable.

En relación a las manifestaciones que vertiera la demandada en su líbelo recursivo, cabe señalar que el art. 95 de la ley 24.241 dispone que “la Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada a: b) la integración del correspondiente capital complementario, para los afiliados en actividad que generen pensiones por fallecimiento en las condiciones que establecen los apartados 1 y 2 del inc. a)”.

El Decreto 460/99 dispone en su art. 1°, pto. 1, 2° párrafo in fine que: “...cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de...

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