Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Febrero de 2020, expediente FMP 016291/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARTOLI, L.H. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 16291/2017,

procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelacion incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra.

N.E.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado,

obrante a fs. 123, por la cual se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento de litispendencia interpuesta por la demandada, con costas.-

En primer término, respecto al primer agravio formulado en cuanto la recurrente sostiene que el planteo de litispendencia no debió ser tratado como excepción de previo y especial pronunciamiento, sino al momento de dictarse la sentencia definitiva, podemos decir que dicho argumento debe ser desestimado pues el mismo ha sido interpuesto de manera extemporánea, por cuanto la oportunidad de cuestionar dicha situación fue al momento en que el a-quo le dio a dicho planteo el trámite de excepción de previo y especial pronunciamiento a fs. 116, providencia que se encuentra firme y consentida, con lo cual el cuestionamiento de la misma en esta instancia deviene extemporáneo.-

En cuanto al segundo agravio, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entender el recurso deducido debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por el art. 265 del C.P.C.C.N..-

Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #30048644#253939694#20200113093037248

La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite”

razonativa y crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y...

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