Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMP 071011938/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 24 de septiembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARTNECHE, C.J. c/ ANSES s/

Impugnación de Acto Administrativo”, Expediente FMP 71011938/2012, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 2 de julio de 2019 la parte demandada deduce recurso extraordinario (a fs. 98/109) con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, gravedad institucional y la existencia de cuestión federal.-

    A fs. 110 se corrió el traslado pertinente; obrando la contestación correspondiente a fs. 111/121, finalmente y a fs. 122 se dicta la providencia de autos para resolver.-

  2. Que, tal como se adelantó, la parte demandada funda su recurso en la doctrina de la arbitrariedad, la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal, por ello, y en atención a la constante doctrina del alto Tribunal sobre el punto, se examinará en principio el primero de los fundamentos expresados por la recurrente (Fallos: 207: 72; 321: 407; 322: 989; 324: 2805, 327: 5751 y 328: 911 entre otros).-

    La recurrente efectúa una mera alusión a la doctrina de la arbitrariedad –

    por falta de tratamiento de cuestiones planteadas e interpretación imprevisora e imprudente- pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal- para sustentar la tacha invocada. En efecto, los fundamentos de tipo genérico expuestos no resultarían suficientes para sustentar la posición del recurrente, por cuanto no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, sustentada tanto en transcripciones parciales de doctrina y en la simple mención de precedentes del máximo Tribunal que -a criterio de la recurrente- avalarían su Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16588247#243420738#20191001114840192 postura, mas sin establecer de manera concreta y puntual la relación que habría entre los precedentes citados de manera genérica y lo debatido y resuelto en las presentes actuaciones; motivo por el cual corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto.-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan...

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