Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Abril de 2019, expediente COM 035942/2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BARTIROMO, SEBASTIÁN RICARDO C/ VISA ARG. S.A. -HOY PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.- Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte.

N.. 35942/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora J. de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. Introducción En lo que interesa a los efectos de la dilucidación de la presente causa, los hechos relevantes son los que a continuación se sintetizan.

    S.R.B., en su carácter de titular del comercio ‘Mis Alerces’ demandó a: Mercado Libre SRL y a Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27840469#222530511#20190423104235776 Prisma Medios de Pago SA -anteriormente, Visa Argentina SA- en adelante “Visa- Prisma” el resarcimiento de los daños que aquéllas le habrían irrogado y que estimó en $ 3.000.000 (pesos tres millones), con más lo que se fije en concepto de daño punitivo, intereses y costas.

    Relató que comercializaba muebles a través de la página web de ‘Mercado Libre’ quien, debido a la gran cantidad de ventas efectuadas, lo designó ‘Mercado Líder Platinum’ -posición que ocupó durante largo tiempo-. Añadió que los usuarios de dicha plataforma de comercio electrónico que adquirían sus productos, abonaban las transacciones a través de ‘Mercado Pago’ -sistema ofrecido por ‘Mercado Libre’- dentro de cuyas opciones de pago figuraba la tarjeta de crédito “Visa”.

    Afirmó que a principios de septiembre de 2015 ‘Visa’

    instaló en su comercio una terminal de compra con tarjeta de crédito y que a raíz del mal funcionamiento del posnet, el área técnica le solicitó que utilizara su propia tarjeta de crédito para verificar el correcto funcionamiento del dispositivo.

    Simultaneamente en ese mismo mes comenzaron a retraerse las ventas de sus productos efectuadas a través de ‘Mercado Libre’, sucediéndose los reclamos de clientes por no poder abonar con la tarjeta de crédito “Visa”, ya que no aparecía en la página tal posibilidad dentro de las opciones del sistema ‘Mercado Pago’.

    Agregó que la frustración de las operaciones que los potenciales clientes intentaron realizar, se tradujo en calificaciones negativas en la página de ‘Mercado Libre’, lo que provocó un Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27840469#222530511#20190423104235776 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B desmoronamiento de sus ventas. Relató que una empleada de atención al cliente de ‘Mercado Libre’, le informó que ello aconteció porque ‘Visa’ lo había sancionado por haber efectuado operaciones en su comercio y con su propia tarjeta de crédito, lo que implicaba haber incurrido en “autofinanciamiento”.

    Manifestó que -paralelamente a tales sucesos- recibió

    en su local comercial una nota de ‘Visa’ notificándole que a partir del 29-9-15 daba por concluida la relación del programa Tarjeta Visa y V.D. en su establecimiento. Agregó que asimismo la posibilidad de perfeccionar sus ventas a través de ‘Mercado Libre’

    utilizando la tarjeta de crédito como medio de pago, fue bloqueada por ‘Visa’ desde el 11-9-15, por lo que resulta responsable por los hechos relatados.

    En cuanto al incumplimiento que le atribuye a ‘Mercado Libre’, recordó que al ser relevante en el sistema de ventas por aquélla impuesto, la calificación de los usuarios compradores a fin de elevar la reputación de cada vendedor, debió

    impedir que su prestigio fuera en retroceso, pues sabía que la caída de las ventas era por causas imputables a ‘Visa’.

    Discriminó su reclamo resarcitorio: por lucro cesante, pérdida de chance, daño moral, y daño punitivo.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27840469#222530511#20190423104235776 sus dichos.

    ¨Visa-Prisma¨ respondió la demanda a fs. 136/156, solicitó su rechazo por no ser cierto que hubiere bloqueado la posibilidad de que el actor vendiera a través del sistema on line ‘Mercado Libre’.

    Indicó que el reclamante gestionó el cobro de las ventas concretadas electrónicamente con sus clientes, a través de ‘Mercado Pago’ y que, en tal marco, el pretensor realizó dos operaciones con su tarjeta de crédito Visa personal, comprando productos vendidos on line por él mismo a través de ‘Mercado Libre’, operatoria prohibida por el sistema de tarjeta de crédito Visa por considerársela “autofinanciamiento”, lo que obligó a referir las sucesivas operaciones.

    Explicó que “referir” las operaciones implica que ‘Mercado Libre’, previo a autorizar las sucesivas ventas que el accionante pretendiera realizar a través de su plataforma de ventas on line, debía comunicarse con ‘Visa’ a fin de constatar que fueran ventas genuinas y no operaciones de autofinancimiento, corroborado lo cual, la operación podría llevarse a cabo sin inconvenientes.

    Puntualizó que al margen del sistema on line ofrecido por ‘Mercado Libre’, el actor contrató el 31-7-15 el alta al “Programa de Tarjetas Visa” a fin de realizar ventas presenciales en su local comercial, instalándose en forma inmediata la terminal de punto de venta (POS), por lo que resulta falso lo aseverado por ‘B.’ en relación a que el contrato se suscribió a principios de septiembre de 2015 y que el dispositivo no funcionaba, pues el Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27840469#222530511#20190423104235776 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B posnet funcionó correctamente desde su instalación.

    Refirió que la rescisión -facultad pactada entre las partes- se efectuó acorde a derecho pues se le otorgó un preaviso de quince días, en un contrato que duró dos meses por lo que no existe nexo de causalidad con los daños reclamados, como se confirma al no haber alegado el accionante la existencia daño alguno por la ruptura del vínculo contractual que los uniera.

    Además, porque ninguna relación existe entre la rescisión de ese vínculo y lo acontecido con las ventas que el actor realizara a través de ‘Mercado Libre’. Desde tal perspectiva considera que la presunta baja en la reputación del accionante como así también las eventuales bajas de ventas y/o promociones de ‘Mercado Libre’ son consecuencias ajenas al actuar de ‘Visa’.

    En orden a tales argumentos negó que deba resarcir ningún daño por cuanto -reiteró- ‘Visa’ no “bloqueó” la posibilidad de que el demandante venda sus productos -con la tarjeta de crédito que administra- a través de ‘Mercado Pago’.

    Calificó de contradictorio el relato de ‘B.’ pues sostuvo que ante cada supuesta operación no concretada ‘Mercado Libre’ corregía o anulaba las calificaciones negativas, lo que conlleva a que no exista ningún daño que deba resarcirse.

    Estimó que, dada la naturaleza de los bienes que deben ser Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27840469#222530511#20190423104235776 afectados para que proceda la indemnización del agravio moral, no se advierte como puede sufrir ese daño un comerciante como lo es el actor.

    Ofreció prueba.

    ‘Mercado Libre’ respondió la acción a fs. 241/286 y desconoció la documentación acompañada por el actor, excepto los chats y correos electrónicos que ambas partes intercambiaran.

    Negó toda responsabilidad por los perjuicios que el actor aseguró le habría ocasionado “la decisión unilateral de VISA de rechazar a partir del 4.09.2015 todos intentos de pagos con tarjetas de crédito Visa que diversos usuarios compradores quisieron realizar a través... de MercadoLibre sobre los productos ofrecidos por... B. a través de su usuario MISALERCES”.

    Relató que ‘Mercado Libre’ contrató con ‘Visa’ para “actuar como establecimiento adherido al Programa de Tarjeta de Crédito Visa para operar en el Ambiente No Presente... (y, en tal carácter, envía) ...diariamente a VISA las autorizaciones de los pagos que los usuarios de MercadoLibre quieren procesar por las operaciones de compraventa que celebran a través del sitio Web”.

    Sostuvo que su actuar fue conforme a derecho pues ante los reclamos efectuados por el accionante modificó su sistema informático “a fin de que la decisión de VISA no generara un perjuicio aún mayor al usuario en cuanto a la baja de su reputación... (eliminando la posibilidad) ...de que los usuarios compradores de los productos de MISALERCES pagaran con VISA a través de MercadoPago...”. Y al comprobar la existencia de “una Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27840469#222530511#20190423104235776 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B operación que no se había concretado por la imposibilidad de pagar con VISA, se eliminaba dicha calificación negativa...

    (desarrollando un proceso para) ...que el sistema de reputación no tuviera en cuenta la cantidad que no se hayan podido concretar por la falta del medio de pago Visa”.

    Finalizó su responde cuestionando la pertinencia de los daños reclamados y planteó la inconstitucionalidad de la LDC:

    52.

    Ofreció prueba.

    Las restantes consideraciones fácticas que rodean la causa se encuentran debidamente reseñadas en la detallada y precisa decisión atacada, por lo que a ella me remito en orden a evitar innecesarias...

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