Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 019136/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 19.136/2013/CA1 (38.515)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: “BARSOLA DANIEL CRISTIAN C/ ADHE PEL S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 20/09/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs.1240/1246 y la aclaratoria de fs. 1248 formula el actor a fs. 1304/1310 , la demandada Adhe Pel S.A. a fs. 1311/1320 y la aseguradora La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo Art S.A. a fs. 1321/1325, mereciendo réplicas adversarias a fs.

    1332/1333, 1336/1338 y 1339/1341. También apelan a fs. 1288/1290 y 1297 los peritos contadora y técnico y a fs. 1304 el representante letrado del actor por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. El actor inició la presente acción contra su ex empleadora Adhe Pel S.A.

    y la aseguradora La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo Art S.A. al denunciar la existencia de diversas afecciones (v.g.lumbocitalgia crónica, várices bilaterales e hipoacusia bilateral de origen traumático) y de daño psicológico que atribuyó al factor laboral y por los que pretendió ser resarcido con fundamento en los artículos 1113 y 1074 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 en cuanto veda la posibilidad de accionar por accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales con sustento en el derecho civil.

    La pretensión ha sido sustancialmente admitida por la magistrada respecto de la afección de columna alegada en cuanto considero probada tanto la existencia de dicha patología cuanto su vinculación con los esfuerzos físicos realizados por el actor, primero como ayudante y luego como operario de las máquinas de impresión, durante los seis años Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20396710#162493423#20160920100400134 de su desempeño laboral a favor de la ex empleadora demandada. En consecuencia, condenó a esta última con fundamento en el art. 1113 del Código Civil, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557. La decisión motiva la queja de la demandada cuyos agravios no autorizan a revertir lo decidido en origen.

    Reiteradamente he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    En el caso, la prueba pericial médica de fs. 1145/1157 corroboró que de las diversas patologías alegadas el actor es portador de una incapacidad física del 14% t.o. por limitación funcional de la columna dorsolumbar (v.gr. lumbalgia y lumbociatalgia con manifestaciones clínicas, radiográficas y electromiográficas), que por aplicación de los factores de ponderación personales elevó al 17% de la t.o. y que el experto legista consideró atribuible al factor laboral de acreditarse la mecánica laboral descripta por el actor en la demanda, esto es la realización de movimientos de esfuerzos reiterados al levantar objetos pesados de hasta 60 kilogramos desde una postura de bipedestación (ver consideraciones de fs. 1156/1157 y especialmente aclaración del perito a fs. 1178). Refirió

    asimismo que el actor presenta un daño psíquico del 10% t.o. por reacción vivencial anormal neurótica de grado II con manifestaciones depresivas (RVAN II) que atribuyó a la minusvalía física y para cuyo tratamiento sugirió la realización de una psicoterapia con una extensión de al menos un año y una frecuencia de una vez por semana, con un costo estimado a la fecha de presentación de la experticia de unos $300/350 por sesión (ver especialmente pto. s) a fs. 1155). Las impugnaciones formuladas por la aseguradora y la demandada a fs.1162 y 1171/1172, respectivamente, han tenido adecuada respuesta a fs.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20396710#162493423#20160920100400134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X 1178 y 1183, mientras que las observaciones...

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