Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2017, expediente CIV 033650/2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 33650/2016 BARSKY CLARA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada a fs. 36 fue apelada por los accionantes a la luz de las quejas que expresaron a fs. 37/38.

    Allí sostuvieron que las presentes actuaciones deben quedar radicadas ante el Juzgado Civil N° 28, y no ante el Juzgado Civil N° 13 como se dispuso, toda vez que en el primero de ellos tramitó la sucesión de T.A.G., cónyuge y padre de los actuales causantes, donde se transmitieron los derechos hereditarios sobre el inmueble de la calle I. 6758 de CABA que integra el acervo de C.B. y G.E.G..

    Agregaron que el titular del Juzgado Civil N° 13 ya rechazó la radicación que le fue asignada en forma automática a fs. 15.

  2. En reiteradas ocasiones se ha decidido la pertinencia y conveniencia de tramitar ante un mismo magistrado las sucesiones denominadas vinculadas, esto es, aquellas en donde exista identidad de herederos y/o de masa hereditaria o cuando median razones de economía procesal que aconsejan su trámite conjunto.

    Así se resolvió que, cuando en dos sucesiones exista un mismo acervo hereditario, y los herederos sean los mismos, resulta procedente que sea el mismo magistrado el que entienda en ambos procesos, por evidentes razones de conexidad y economía procesal.

    La acumulación de sucesiones procede a pesar de que no opera el fuero de atracción -en principio- respecto de otros juicios universales, cuando exista conexidad entre ellas, ya sea por referirse el nuevo juicio a los mismos herederos, o por transmitirse un Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28451384#181826475#20170629121933255 acervo hereditario común, o cuando la segunda sucesión es abierta con relación a uno de los herederos de la primera, transmitiéndose en ambos juicios partes indivisas de un mismo inmueble (Sumario N°21920 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil; Ídem Tribunal de Superintendencia, expte. N°12596 "S., M. s/ sucesión ab-intestato s/ competencia", del 9/9/2013; Id., íd., expte. N°12494 "Ubertone, M.L.J. s/

    sucesión ab-intestato s/ competencia", del 30/05/2013; id. Id., expte.

    N° 4708/2014 "L.M. s/Sucesión ab-intestato", del 04/03/2015; id. Id., expte. N°61269/2014 "M., Á. y otros s/

    sucesión ab-intestato", del...

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