Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2021, expediente I 75756

PresidenteTorres-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.756 “BARSI S.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.079”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma B. S.A. promueve acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que se declare la invalidez de los arts. 2, 7, 8 y 10 de la ley 15.079 –Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2019 (B.O. de 11-XII-2018)-, en cuanto regulan el aspecto cuantitativo del Impuesto Inmobiliario Rural y el Impuesto Inmobiliario Complementario.

    Explica que es titular de dominio de una única fracción de tierra rural que está ubicada en la localidad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, compuesta por varias partidas inmobiliarias, que se halla completamente dedicada al desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas.

    Sostiene que los preceptos impugnados resultan contrarios a los derechos de propiedad y a trabajar y ejercer toda industria lícita, así como violentan los principios de capacidad contributiva, no confiscatoriedad, razonabilidad y jerarquía normativa, consagrados en los arts. 1, 25, 27, 31 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Relata que las condiciones climáticas y meteorológicas de la zona donde está ubicado el inmueble en el que desarrolla su actividad no fueron óptimas en la década previa a la presentación de la demanda. Describe que esa circunstancia disminuyó notablemente la aptitud productiva del terreno, habiéndose reflejado en una concreta disminución de sus ingresos que, en los períodos posteriores a 2013, resultaron insuficientes para afrontar el pago del impuesto inmobiliario y el impuesto inmobiliario complementario.

    Cita diversas resoluciones emitidas por autoridades del Ministerio de Asuntos Agrarios y precisa haber obtenido la emisión a su respecto de distintos certificados de desastre agropecuario, extendidos por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de aquella cartera ministerial en los años 2014 y 2015.

    Postula que, en tales condiciones, los preceptos objetados conducen a un resultado confiscatorio que atenta contra el derecho de propiedad y los principios de capacidad contributiva y razonabilidad.

    Por último, solicita cautelarmente una serie de medidas hasta el dictado de la sentencia de mérito; a saber: (i) que se le permita ingresar el impuesto inmobiliario con un límite en el treinta y tres por ciento de la renta real o potencial del ejercicio o...

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