Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 013329/2019

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 13329/2019 JUZGADO Nº 36 AUTOS: “BARRUTIA, N.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

El Sr. Juez “a quo” admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y, en consecuencia, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la cuestión de autos (v. fs. 55).

Tal decisión es apelada por el accionante a tenor de la presentación de fs. 56/64 vta.

La presente demanda se interpuso el 22/04/2019 (según cargo a fs. 18 vta.) por lo que le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 5/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.). Máxime que el siniestro denunciado por la parte accionante data de fecha 13/01/2019.

Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017, Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33501888#247469081#20191021130736376 Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es decir, cuando se trate de una relación no registrada o de un empleador no incluido en el régimen de auto seguro que hubiera omitido afiliarse a una ART.

S.ado ello, ya he tenido ocasión de expedirme sobre la constitucionalidad del régimen previsto en la Ley 27.348 en la causa “BARDUIL, FLAVIA NOEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Expte. 13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), en la cual sostuve que:

La Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido...

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