Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2014, expediente COM 013243/2012

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

13243/2012 B.M.G. s/ CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron AFIP y el acreedor insinuante R.E.C., la resolución dictada a fs. 587/88 en donde la juez de grado dispuso excluir a la primera (AFIP) del cómputo de las mayorías y conferir a la concursada un plazo de diez (10) días a fin de que obtuviera la certificación de la firma del representante de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-

    Los fundamentos fueron expuestos por AFIP en fs. 619/23, el que fue contestado por la concursada a fs. 633/34 y por la sindicatura a fs.

    648/50. El pretenso acreedor expresó sus agravios a fs. 596/97, los que fueron respondidos por la concursada a fs. 636/40 y por la sindicatura a fs.

    644/46.-

  2. ) Recurso interpuesto por el organismo fiscal:

    2.1. Se quejó este último de que la juez de grado, no obstante haber reconocido que dicho organismo prestó conformidad con la propuesta de la concursada de acogerse al Plan de Pagos contemplado en la RG N°

    3587/2014, inexplicablemente la excluyó del cómputo de las mayorías.

    Señaló que correspondería darle un tratamiento particularizado, acudiendo a una suerte de “recategorización forzada” para las acreencias fiscales con la finalidad de sincerar la realidad emergente del régimen normativo al que se encuentra sujeta su acreencia. Añadió que la categorización de la AFIP Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA constituiría una solución menos cruenta que la exclusión de voto, ya que esta última conculcaría el derecho de formar parte de la voluntad que acuerda o rechaza la solución concursal. En virtud de ello solicitó que se lo categorizara de oficio y se lo computara para determinar la existencia de acuerdo.-

    2.2. Ahora bien, de las constancias de autos surge que se encuentran verificados seis (6) acreedores, dos (2) de los cuales ostentan créditos privilegiados y quirografarios –AFIP y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y los restantes sólo créditos quirografarios –Northlands Asoc. Civil de Beneficiencia, C. de Crédito Pampa Ltda, S.J.O., H.A.M.-. Por otra parte, se declaró inadmisible el crédito de R.E.C., quien promovió el pertinente incidente de revisión.-

    Luego de ello, la concursada no hizo uso del derecho conferido por la LCQ 41 pues no presentó categorización de sus acreedores.

    A fs. 527, presentó la propuesta de acuerdo –sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR