Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2017, expediente CSS 022329/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº22329/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.E.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos, agraviándose la demandada de la determinación del haber, de la pauta de movilidad establecida, de la PBU, de omitir establecer plazo de prescripción y de las inconstitucionalidades decretadas. El actor solicita se actualice la PBU, se actualice el haber autónomo y se revoque la tasa de interés.

Toda vez que a fs. 44 se declaró que la demandada presentó en forma extemporánea la contestación de demanda, corresponde declarar desierto el agravio en torno al plazo de prescripción.

En cuanto a la determinación del haber inicial, cabe destacar que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la Ley 24.241, el 08.02.2011.

El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP.

En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.

Por ello corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad de las Res 918/94 y 63/94.

Respecto a los servicios autónomos cabe hacer una diferencia entre los aportes efectivamente realizados por el titular a lo largo de toda su vida laboral, de aquéllos computados de conformidad al acogimiento del plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o Fecha de firma: 08/02/2017...

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