Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 046052/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 46052/2019/CA1, caratulados: “BARROSO

ROSA ANA c/ ANSeS s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 21 de abril de 2020, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 1 y VOCALÍA 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fecha 21 de abril de 2020 la demandada interpuso recurso de apelación. Al fundar sus agravios le ofende que el juez rechace la excepción de falta de legitimación pasiva sostenida por su parte.

    En segundo lugar le causa agravio que el Sr. juez a quo hizo lugar a la demanda ordenando a la ANSES a abonar a la actora la integración de las diferencias entre el haber que paga la AFJP y el haber mínimo vigente con los intereses correspondientes.

    Sostiene que el beneficio del que goza la actora fue solicitado,

    otorgado y financiado, en razón de la legislación vigente en ese momento por el sistema privado de capitalización – en este caso en particular por MET AFJP

    SEGUROS DE RETIRO SA.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Agrega que no habiendo sido dicha normativa declarada inconstitucional por el a quo, sus prescripciones tiene plena validez y por último de considerar que el quantum de su renta resulta ser insuficiente, o se encuentra erróneamente calculado, la acción debió ser dirigida contra la aseguradora , atento el pago de la prestación.

    Por último, se queja de la imposición de costas a su mandante.

    Cita el art. 21 de la ley 24.463 del que a su entender el a quo se ha apartado.

    Le ofende el hecho que no se ha considerado que en este proceso no hay parte perdedora ni parte ganadora, que la Administración al cumplir con la sentencia admite el error y abona la suma correspondiente al administrado.

    Hace reserva del caso federal.

  2. A fs. 56 pasan los autos al acuerdo.

  3. Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada,

    cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

  4. En el caso de autos, el difunto esposo de la actora pertenecía al sistema de capitalización cuyo beneficio fue liquidado a partir del otorgamiento de la pensión bajo la modalidad de una renta vitalicia previsional, a favor de la viuda (amparista). Dicha prestación se otorgó bajo la vigencia del régimen de Capitalización de la Ley 24.241.

    Con lo expuesto, es oportuno realizar una reseña del plexo normativo que atañe a la presente cuestión.

    Que la ley 24.241 del 23/09/1993, estableció que el Sistema de Jubilación y Pensiones, estaba integrado por un régimen previsional público, con Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    prestaciones a cargo del Estado que se financiará a través de un régimen de reparto,

    y un...

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