BARROSO Roque Esteban - Herederos

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33133

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 33

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 33, Secretaría Unica sito en URUGUAY 714 PISO 4TO de esta Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: “SOSA JULIO JORGE C/METROVIAS S.A. S/Daños y Perjuicios”, (Expte. Nº 81918/96), cita y emplaza por dos días A LOS HEREDEROS DEL DEMANDADO ROQUE ESTEBAN BARROSO TITULAR DEL DNI 12.358.112 a fín de NOTIFICARLES EL FALLO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE FOJAS 341/352 CON FECHA 13/12/2010 cuya providencia dice lo siguiente: “ “ Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.- Y. VISTOS: Estos autos caratulados: “SOSA JULIO JORGE C/ METROVIAS SA. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.”. (Expediente Nº 81918/96; Asig 5/08/1996), para dictar sentencia, conforme a derecho en los términos de los artículos 163 y 483 del Código Procesal, de los que.... FALLO: A) Haciendo lugar a la demanda condenando solidariamente (artículo 700 del Código Civil) a METROVIAS S.A., ROQUE ESTEBAN BARROSO, y a LA URUGUAYA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION a ésta última en la medida y con los alcances del seguro contratado, a pagar, dentro de los diez días, a JULIO JORGE SOSA la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000) con más la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (Fallo Plenario- art. 303 del Código Procesal- “ Samudio de Martinez Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A s/Daños y Perjuicios” del 20 de abril de 2009), que se liquidará desde la fecha de la mora o del perjuicio (conforme el fallo plenario “Gómez Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes” (16-12-1958) y hasta el efectivo pago. Las costas constituyen una reparación de los gastos en que incurrió el actor para obtener el reconocimiento de su derecho y responden al hecho objetivo de la derrota y al principio de reparación integral, por lo tanto se imponen a la parte condenada (artículo 68 del Código Procesal) estableciendo que las mismas deberán ser abonadas en el mismo plazo que la condena. Considerando el monto de la condena, la actuación cumplida, actividad desplegada, complejidad de los trabajos, regulo, por el principal e incidentes pendientes, conforme las disposiciones legales vigentes (Leyes 21.839; 24.432; 24.573, Decreto Reglamentario Nº 91/98) y Nº 1.465/07) los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: al letrado apoderado de la actora Dr. Roberto H...

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