Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Octubre de 2014, expediente A 71528

PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de octubre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.528, "Barroso, N.C. contra Ministerio de Salud y otro. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la resolución apelada en cuanto había admitido las excepciones de prescripción deducidas por la Fiscalía de Estado y por el doctor E.A.M. y, en su consecuencia, rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta en autos (v. fs. 147/150).

Disconforme con dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 154/157), el que fue concedido a fs. 161/162.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 172) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la resolución apelada en cuanto había admitido las excepciones de prescripción opuestas por la Fiscalía de Estado y el doctor E.A.M. contra el progreso de la acción de daños y perjuicios interpuesta en autos (v. pronunciamiento a fs. 147/150).

    Según surge de la demanda, la pretensión indemnizatoria tiene su origen en el servicio de atención médica recibido en el Hospital Mariano y L. de la Vega de la localidad de Moreno, el cual la actora califica de deficiente a partir de un error de diagnóstico.

    Los fundamentos utilizados por la Cámara para decidir del modo en que lo hizo -en sustancia- son los siguientes:

    1. Destaca que el caso de autos trata de una pretensión administrativa de resarcimiento de daños y perjuicios (art. 12 inc. 3 del C.C.A.) promovida a consecuencia de la eventual responsabilidad contractual del Estado provincial (Hospital Mariano y L. de la Vega de Moreno) y del doctor M., endilgada a partir del supuesto erróneo diagnóstico de una biopsia practicada en dicho nosocomio, a cargo del médico codemandado.

    2. Puntualiza que la queja de la recurrente se centra en el cómputo del plazo de prescripción previsto en el...

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