Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2022, expediente B 63741

PresidenteKogan-Soria-Torres-Violini
Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 63.741, "., J.O. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Pcia. de Bs. As. DCA", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., T., V..

A N T E C E D E N T E S

  1. Los actores promueven acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se dejen sin efecto los actos que desestimaron sus solicitudes de que sean reconocidos como remunerativos y computables en el haber básico sobre el que se calculan los beneficios previsionales de los que son titulares, los suplementos establecidos en los decretos 366/91, 1.235/92, 2.074/92, 3.483/92, 518/93, 35/97, 1.014/97 y 1.015/97.

    Solicitan que se condene a la demandada al pago de las diferencias devengadas desde la vigencia de los mencionados decretos y de los intereses, calculados también desde que cada diferencia se devengó hasta la fecha del efectivo pago, con costas.

    Los demandantes plantean que las sumas reconocidas a los activos en dichos decretos resultan de carácter remunerativo, regular, habitual y permanente y por ello solicitan su incorporación al haber previsional.

    Concluyen que si se integraran de la manera pretendida se produciría un efecto cascada sobre los demás suplementos generales y particulares. Por ello, entienden que la no aplicación de los decretos mencionados implica una violación del principio de intangibilidad del salario y piden que se declare la inconstitucionalidad de las normas.

    1. jurisprudencia y plantean el caso federal.

  2. Tras conferirse el traslado de ley, se presenta el representante de la Fiscalía de Estado y contesta la demanda, solicitando su rechazo en todos sus términos.

    Sostiene que el análisis de las normas que regulan los suplementos pretendidos y de las contenidas en el régimen previsional aplicable, permite concluir que tales suplementos no revisten el carácter de remuneración a los fines previsionales.

    Aduce que el decreto 1.014/97 estableció para la Policía Bonaerense y para el Servicio Penitenciario un suplemento especial, por tiempo limitado, no remunerativo y no bonificable.

    Refiere que el carácter no remunerativo del suplemento establecido fue consagrado de modo exclusivo para el personal en actividad, pues tiende a compensar el mayor esfuerzo del personal responsable en la ejecución de funciones extraordinarias durante la vigencia del estado de emergencia policial declarado por la ley 11.880.

    Añade que el decreto en cuestión estableció que dicho suplemento no estaría sujeto a los descuentos previstos en las leyes previsionales y asistenciales, ni serviría de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de adicional y/o descuento.

    Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Tribunal que considera aplicables al caso.

    De igual manera argumenta que la compensación de...

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