Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Febrero de 2015, expediente CNT 039300/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 39300/2009/ CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 76857 AUTOS: “BARROSOL DIEGO ALEJANDRO C/ EM.AR.GAS SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 708/711 que rechazó la demanda, apelan la aseguradora a fs. 717/718, el actor a fs. 721/726, los letrados de la empleadora, por derecho propio, a fs. 744, y el perito contador a fs. 713. Se contestaron agravios a fs. 732/734 y 736/741.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la parte actora, cuya queja principal está dirigida contra la evaluación que se efectuó de las testimoniales de De Benedictis (fs. 522/523) e Iramarian (fs.

    571/572), a quienes la magistrada les restó fuerza probatoria, y como consecuencia de lo cual, no tuvo por probado el hecho y sus circunstancias, y en definitiva, desestimó el reclamo.

    Pues bien, adelanto que la queja prosperará por mi intermedio.

    Principio por decir, que las declaraciones testimoniales mencionadas supra, en mi parecer, constituyen prueba suficiente para demostrar el episodio denunciado en la demanda, y al cual el actor le atribuyó

    ser causa de la afección que presenta en la rodilla y que, como surge de las periciales médica, le produce incapacidad psico-física de carácter parcial y permanente.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA En efecto, el primero de los testigos, explicó las circunstancias de tiempo y lugar por las cuales conoció al actor como asimismo, del accidente sufrido por aquél; también explicitó los motivos por los que sabía que el accionante laboraba para Em.Ar.Gas; inclusive, se trata de un deponente que ayudó al actor a reenganchar el compresor adosado a la camioneta; y describió cómo el actor “…sintió un tirón…que sabe que fue en la rodilla derecha porque cuando estaban enganchando el compresor el actor le dijo ‘me parece que me jodí la rodilla derecha…”; que “…el dicente lo ayudó

    a subir a la camioneta porque estaba rengo…el movimiento corporal fue agacharse para subir el compresor al ganchito… (textual).

    En cuanto a I. (fs. 571), aun cuando dijo no haber visto el accidente, sí observó la situación de la camioneta parada, con un equipo atrás, un compresor algo grande y vio al actor tratando de engancharlo; vio que estaba solo y después “…se arrimó otra persona…a ayudarlo, que no sabe quién era esta persona y vio que lo ayudó y el dicente siguió de largo, que solo vio que el actor estaba tratando de acomodar eso…”.

    Además de ello, el testigo, quien dijo que laboraba en un buffet de una cancha de fútbol 5 que estaba ubicada en Av. La P. a veinte metros de Av.

    S., afirmó también que conoce a Em.Ar.Gas porque estaba a 300 mts. de donde trabajaba el dicente; y con respecto al actor, dijo que lo conoce de vista, que sabe que el actor era chofer que andaba en la camioneta haciendo trabajos, que la camioneta era una “Peugeot Boker” y que por los logos pertenecía a Em.Ar.Gas; que vio al actor un par de veces pasar por la zona; que el día del hecho, que lo ubica en el mes de agosto, por la tarde, “…vio la camioneta parada y lo reconoció al actor…”. Acerca de cuántas veces veía al actor en la camioneta, el testigo dijo que “…en una semana dos o tres veces lo veía…”; y sobre cómo es que se enteró del accidente del actor, refirió que tomó

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V conocimiento porque los compañeros del actor “…todos los viernes iban a jugar al fútbol”.

    En este punto debo referirme al hecho controvertido de si el actor realizaba o no tareas de chofer, hecho que se afirmó en la demanda pero que fue negado por la empresa empleadora.

    El actor, a los fines probatorios, adjuntó con su escrito de inicio un acta notarial de la cual surgiría que un director de la empresa lo habría autorizado a conducir determinados vehículos propiedad de la misma –y que allí se individualizan-, y ofreció la prueba informativa al escribano interviniente y al registro de la propiedad automotor (v. instrumento en anexo nº 830 y fs. 34).

    Ahora bien, aun cuando la informativa dirigida al escribano -la de fs.

    423/427 que se menciona en el memorial-, no beneficia la defensa del actor, y ello así porque está referida a otros vehículos distintos a aquéllos sobre los que se pidió la informativa de fs. 34 (v. inclusive el auto de fs. 463 consentido por su parte), lo cierto es que los dos testigos mencionados supra ubican al actor conduciendo camionetas con el logo de la empresa y ello con regularidad.

    Frente a ello además, tengo en cuenta que si bien los testigos de la parte demandada: G. (fs. 570), L. (fs. 643) y Heinzmann (fs. 644)

    dicen que el actor era ayudante y no chofer, ubicándolo en un equipo conformado por tres personas, lo concreto es que el primero de los mencionados reconoció que “…no sabe que tareas hacia que no lo ha visto trabajando…”; el segundo, manifestó que “…no puede especificar quien conducía el vehículo en el equipo que trabajaba el actor…”, y el tercero, si bien dijo saber que “…el actor no era chofer, porque los choferes tienen que tener una cierta antigüedad en la empresa, que hay un proceso de aprendizaje, que hay que saber como es la tarea, que además tiene que hacer un curso para ser choferes, que hay unos pasos a seguir…”, y que “…el actor entró a trabajar como zanjero medio oficial…en el sector de escapes…y que también ayudaba Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA al líder del equipo, que hacía lo que el líder le pedía…”, en realidad luego agrega que “…no sabe quien era el team leader del actor , porque el actor tuvo varios team leader ya que estuvo en varios equipos…que no sabe en que camioneta salió el actor y el chofer que le tocó, que una de las tres personas del equipo es el chofer…” (textual), con lo que no logran controvertir las declaraciones de los dos testigos de la parte actora.

    Asimismo, reparo en el examen preocupacional del accionante, adjuntado a fs. 253, que lo declaró apto C: “apto relativo tareas de esfuerzo”, lo cual justificaría con mayor razón la asignación de tareas que no le implicaran esfuerzos físicos.

    No soslayo lo informado por el perito técnico a fs. 392/295 –reiterado a fs. 482-, en orden a la imposibilidad de determinar con objetividad las causales de la afección que dijo padecer el actor como consecuencia del hecho invocado en la demanda, pero tampoco que en sus aclaraciones de fs. 553 y vta. ante la impugnación del actor de fs. 552, refirió que “…El cumplimiento de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad por parte de la demandada en obras realizadas se realizaba mediante planes de seguridad elaborados para tareas repetitivas y/o de corta duración…”, pero que “…Esta planificación de la seguridad no comprendió…las tareas denunciadas por el actor al momento de su accidente, la que debió incluir su obligada capacitación específica en manejo defensivo y traslado y movilización manual de cargas, entre otros aspectos de la misma…” (v. 553 vta.).

    En lo relativo a la existencia de daño, la pericial médica de fs.

    555/561 –objeto de reiteradas impugnaciones que fueron contestadas a fs.

    612/616, 634/635 y 699/660, ratificando el diagnóstico original-, informa que el actor presenta pérdida parcial de la movilidad de la rodilla derecha, que determina una disminución en la aptitud productiva y en la vida de relación, Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V que le produce una incapacidad del 15% de la t.o, siendo el accidente relatado en la demanda hábil para provocar la patología explicada.

    Asimismo, a fs. 503/509 se produjo la pericial psicológica que da cuenta de que el actor presenta un cuadro de estrés post traumático como consecuencia del accidente, que lo incapacita en el 10% de su t.o. Explicó la experta que el cuadro comprobado se desencadenó a raíz del accidente, donde se instalan los miedos, las inseguridades y los temores a su realidad, inhabilitándolo en su independencia tanto laboral como social.

    Otorgo a estos dictámenes plena fuerza convictiva en base a que las consideraciones médicas efectuadas se exhiben fehacientemente fundadas en sólidas bases técnicas y científicas, sin que obsten a esta conclusión las impugnaciones formuladas por las accionadas que, a mi entender, sólo expresan discrepancias...

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