Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 015290/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 15290/2014/CA1 Mendoza, 03 de Marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Llegan las presentes actuaciones N° FMZ 15290/2014/CA1,
caratuladas: “BARROSO, DANIEN OMAR SOBRE USO DE
DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, a estudio de esta
Sala “A”, del Juzgado Federal de San Rafael, M., en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la Defensas Pública a fojas 78/79 y vta., contra el
auto de fojas 72/76 y vta., a través del cual se resuelve: “1°) DECRETAR el
PROCESAMIENTO de D. O. B. R., por
considerarlo presunto partícipe necesario del delito previsto y penado por el
art. 292 segunda parte a los términos del art. 45, y art. 296, todos del Código
Penal (art. 306 del C.P.P.N.). 2°) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios
del incoado hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS UN MIL ($
1.000); MEDIDA ÉSTA QUE DEBERÁ PRACTICARSE POR INTERMEDIO
DEL SEÑOR Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo la presente de
mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.) En caso de resultar negativa la
misma, dispónese la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra del
nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón.
-
) ….”
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado
transcripta precedentemente interpuso recurso de apelación la defensa a fojas
78/79 y vta.. El remedio procesal fue concedido a fojas 80.
Que, las partes, en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé
el artículo 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), hicieron uso de la opción
prevista por Acordada N° 7.372 de esta Cámara, sustituyendo el informe oral
por la presentación de memoriales sustitutivos que lucen, respectivamente, a
fojas86/87 (F. General) y fojas 88/89 (Defensor Público Coadyuvante),
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
II. Que en cuanto al fondo del asunto, consideramos que
corresponde no hacer lugar al remedio procesal interpuesto, debiéndose
confirmar la decisión cuestionada, para lo cual basta remitirse a los
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #19765250#170288259#20161230092920472 fundamentos del juez de grado, los que el tribunal comparte, hace suyos y que
en mérito a la brevedad se omiten repetir.
-
Que, no obstante, hemos de formular algunas precisiones
sobre los agravios que se vierten en la queja. Se inician las presentes
actuaciones con el sumario de prevención Nº 7/14, instruido por la Sección
San Rafael de Gendarmería Nacional, en fecha 29 de mayo de 2.014. En el
mismo se da cuenta que funcionarios de la Patrulla Fija “Monte Comán” de la
institución, que se encontraban apostados a la vera de la Ruta Nacional 146,
procedieron al control físico y documentación del rodado marca SEAT,
modelo CORDOBA 1.9 TDI, tipo SEDAN, dominio colocado “GMC212”,
conducido en la emergencia por el ciudadano Daniel Omar BARROSO
DOMINGUEZ. En dicha ocasión el nombrado exhibió una Cédula de
Identificación del Automotor Control Nº 27269160, una Cédula de
Identificación para Autorizado a Conducir (Azul) Nro. 05833684 y una
Licencia de Conducir Nº 7922.
Que efectuado un control, con instrumental óptico y lumínico
adecuado, la prevención advierte que sobre la mencionada Licencia de
Conducir Nº 79229, expedida a fecha 06/12/2.001, a nombre del causante, por
la Municipalidad de V., Provincia de San Luis, no se presentaba
anomalía alguna.
Contrariamente, la Cédula de Identificación del Automotor
Control Nº 27269160, se trataría de un documento apócrifo en razón de ser una
fotocopia color laser, carente de todo tipo de medidas de seguridad, que no
guarda las características en cuanto a su diseño a sus pares originales.
Mientras que realizado una verificación sobre la Cédula de
Identificación Autorizado a Conducir (Azul) Nº 05833684, surge que se trata
de un soporte cartular original. Sin embargo se aprecia que la tipografía del
llenado (datos) no guardaría las características propias de los sistemas de
impresión utilizados por la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor
y Créditos Prendarios.
Atento a lo expuesto, recabada información de la División
Antecedentes de Vehículos de la fuerza actuante, surge que la aludida CIA Nº
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #19765250#170288259#20161230092920472 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 15290/2014/CA1 05833684 figura como “ROBADA” en fecha 25/04/11, por la denunciante
ACARA
.
Efectuado lo propio sobre las placas de identificación colocadas
en el dominio GMC212, emerge que las mismas fueron asignadas a un rodado
marca SEAT, modelo CORDOBA, tipo SEDAN 4 PTAS., Chasis Nº
VSSRJ26L07R161258.
Que, no obstante, siendo que el número de Chasis estampado en
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba