Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 015290/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 15290/2014/CA1 Mendoza, 03 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones N° FMZ 15290/2014/CA1,

caratuladas: “BARROSO, DANIEN OMAR SOBRE USO DE

DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, a estudio de esta

Sala “A”, del Juzgado Federal de San Rafael, M., en virtud del recurso

de apelación interpuesto por la Defensas Pública a fojas 78/79 y vta., contra el

auto de fojas 72/76 y vta., a través del cual se resuelve: “1°) DECRETAR el

PROCESAMIENTO de D. O. B. R., por

considerarlo presunto partícipe necesario del delito previsto y penado por el

art. 292 segunda parte a los términos del art. 45, y art. 296, todos del Código

Penal (art. 306 del C.P.P.N.). 2°) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios

del incoado hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS UN MIL ($

1.000); MEDIDA ÉSTA QUE DEBERÁ PRACTICARSE POR INTERMEDIO

DEL SEÑOR Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo la presente de

mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.) En caso de resultar negativa la

misma, dispónese la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra del

nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón.

  1. ) ….”

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado

transcripta precedentemente interpuso recurso de apelación la defensa a fojas

78/79 y vta.. El remedio procesal fue concedido a fojas 80.

Que, las partes, en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé

el artículo 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), hicieron uso de la opción

prevista por Acordada N° 7.372 de esta Cámara, sustituyendo el informe oral

por la presentación de memoriales sustitutivos que lucen, respectivamente, a

fojas86/87 (F. General) y fojas 88/89 (Defensor Público Coadyuvante),

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

II. Que en cuanto al fondo del asunto, consideramos que

corresponde no hacer lugar al remedio procesal interpuesto, debiéndose

confirmar la decisión cuestionada, para lo cual basta remitirse a los

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #19765250#170288259#20161230092920472 fundamentos del juez de grado, los que el tribunal comparte, hace suyos y que

en mérito a la brevedad se omiten repetir.

  1. Que, no obstante, hemos de formular algunas precisiones

    sobre los agravios que se vierten en la queja. Se inician las presentes

    actuaciones con el sumario de prevención Nº 7/14, instruido por la Sección

    San Rafael de Gendarmería Nacional, en fecha 29 de mayo de 2.014. En el

    mismo se da cuenta que funcionarios de la Patrulla Fija “Monte Comán” de la

    institución, que se encontraban apostados a la vera de la Ruta Nacional 146,

    procedieron al control físico y documentación del rodado marca SEAT,

    modelo CORDOBA 1.9 TDI, tipo SEDAN, dominio colocado “GMC212”,

    conducido en la emergencia por el ciudadano Daniel Omar BARROSO

    DOMINGUEZ. En dicha ocasión el nombrado exhibió una Cédula de

    Identificación del Automotor Control Nº 27269160, una Cédula de

    Identificación para Autorizado a Conducir (Azul) Nro. 05833684 y una

    Licencia de Conducir Nº 7922.

    Que efectuado un control, con instrumental óptico y lumínico

    adecuado, la prevención advierte que sobre la mencionada Licencia de

    Conducir Nº 79229, expedida a fecha 06/12/2.001, a nombre del causante, por

    la Municipalidad de V., Provincia de San Luis, no se presentaba

    anomalía alguna.

    Contrariamente, la Cédula de Identificación del Automotor

    Control Nº 27269160, se trataría de un documento apócrifo en razón de ser una

    fotocopia color laser, carente de todo tipo de medidas de seguridad, que no

    guarda las características en cuanto a su diseño a sus pares originales.

    Mientras que realizado una verificación sobre la Cédula de

    Identificación Autorizado a Conducir (Azul) Nº 05833684, surge que se trata

    de un soporte cartular original. Sin embargo se aprecia que la tipografía del

    llenado (datos) no guardaría las características propias de los sistemas de

    impresión utilizados por la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor

    y Créditos Prendarios.

    Atento a lo expuesto, recabada información de la División

    Antecedentes de Vehículos de la fuerza actuante, surge que la aludida CIA Nº

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #19765250#170288259#20161230092920472 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 15290/2014/CA1 05833684 figura como “ROBADA” en fecha 25/04/11, por la denunciante

    ACARA

    .

    Efectuado lo propio sobre las placas de identificación colocadas

    en el dominio GMC212, emerge que las mismas fueron asignadas a un rodado

    marca SEAT, modelo CORDOBA, tipo SEDAN 4 PTAS., Chasis Nº

    VSSRJ26L07R161258.

    Que, no obstante, siendo que el número de Chasis estampado en

    ...

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