Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente B 55766 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.766, "B., R. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los señores M.J.V., R.M.B., J.A.B., E.M.H. y S.E.C., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por el Presidente de la Cámara de Diputados 3101/1993, 344/1994, 339/1994, 346/1994, 342/1994 y 341/1994.

    A través del primero de los citados actos se declaró la cesantía de los actores y, por las otras resoluciones, se rechazaron los recursos de revocatoria planteados contra dicha medida.

    Como consecuencia de la nulidad pretendida, solicitan la reincorporación a los cargos que ocupaban hasta que se dispusiera el aludido cese, y la indemnización del daño material y moral que tal medida, según aducen, les irrogó, con más intereses y costas.

    Para el supuesto que se desestime la demanda, plantean en forma subsidiaria la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 11.184 en cuanto remite, para el pago de la indemnización en caso de prescindibilidad, a lo dispuesto en el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. La demanda fue rechazada in limine por resolución del Tribunal de fecha 10-V-1994 (fs. 118/121).

    La actora interpuso recurso extraordinario federal (fs. 126/131) que fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 12-IX-1996, dejando sin efecto la sentencia apelada.

  3. A fs. 198, este Tribunal tuvo presente el desistimiento del proceso formulado el 18-VIII-1999 por la señora M.J.V. (fs. 196).

  4. Corrido el traslado de ley, se presentó Fiscalía de Estado, contestó demanda, planteó la inadmisibilidad formal de la pretensión indemnizatoria y solicitó el rechazo de la acción (fs. 203/212).

  5. A fs. 214, los actores, con cita de doctrina de este Tribunal, manifestaron que la ausencia de reclamo administrativo previo no obsta al progreso formal de la pretensión accesoria pecuniaria. Ello así por cuanto aquélla se sustenta en la ilegitimidad de los actos impugnados que fue decidida negativamente por la demandada en la instancia administrativa.

  6. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de las partes (fs. 460/461 y 464), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.R. los actores que a fines de diciembre de 1993 recibieron sendos telegramas a través de los cuales se les comunicó que, mediante la resolución 3101/93, la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires había dispuesto su desvinculación laboral a partir del 31 de diciembre siguiente, con fundamento en la ley 11.184 y las resoluciones 533/92 y 873/92.

    Explican que al recibir tales telegramas sin la debida transcripción del acto de cese, efectuaron presentaciones individuales en las que plantearon la nulidad de las respectivas notificaciones, solicitaron la suspensión de los efectos del acto y, subsidiariamente, interpusieron recurso de revocatoria.

    Agregan que tales reclamos fueron desestimados por las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Cámara de Diputados 339/1994, 341/1994, 342/1994, 344/1994 y 346/1994.

    Reiteran en la demanda el pedido de nulidad de la notificación de la resolución 3101/1993, afirmando que a la fecha de su interposición desconocen los fundamentos por los cuales se dispuso su cese.

    Entienden también que la cesantía reviste carácter sancionatorio, por lo que argumentan que para que fuera legítima debió ser precedida de un sumario disciplinario en el marco del cual pudieran ejercer su derecho de defensa.

    Sostienen que la accionada no actuó conforme los procedimientos que establece la ley 11.184 -de emergencia administrativa- sino con criterios personales y ajenos a la norma, tornándose necesario el examen de razonabilidad, por parte de este Tribunal, de dichas medidas con la consecuente nulidad de ellas.

    Argumentan que las prórrogas sucesivas de la situación de disponibilidad atentan contra la temporalidad que caracteriza el estado de emergencia, fundamento de los actos rebatidos.

    Por otro lado, manifiestan que la demandada ha nombrado gran cantidad de agentes en planta permanente y temporaria a partir de la vigencia de la ley 11.184, poniendo en evidencia la irrazonabilidad de lo resuelto y violentando el art. 13 de la resolución 873/92 que establece que la aplicación de la ley 11.184 no podrá aparejar un incremento en el número de cargos existentes a la fecha de entrada en vigencia de aquélla.

    Sostienen que su inclusión en la nómina de los agentes cesanteados de la resolución 3101/93 es arbitraria e injusta ya que, por un lado, en los respectivos legajos no tienen ningún tipo de llamado de atención o sanción disciplinaria y, por el otro, no se consideraron las funciones que cada uno de los agentes cumplía en la planta permanente.

    Resaltan que no se efectuaron las modificaciones estructurales esgrimidas en dicha resolución. De ahí que los actos atacados son un ejemplo de desviación de poder, ya que la finalidad que persiguen no se condice con la permitida por la normativa que los fundamenta.

    Postulan que la esencia de la emergencia es la transitoriedad, pues está condicionada a la subsistencia de las circunstancias que engendraron el estado de necesidad.

    Destacan que en la Cámara de Diputados se dictaron sucesivas resoluciones por las que se prorrogaba por noventa días, en forma indefinida, la situación de disponibilidad.

    Señalan que el decreto 2489/1993 dejó sin efecto, en el ámbito de la Administración Pública, a partir de julio de 1993, la declaración de prescindibilidad autorizada en el art. 12 de la ley 11.184.

    Remarcan que pese a ello, en la Cámara de Diputados, se continuó bajo el régimen de emergencia, circunstancia que, según afirman, denota que se perseguían otros fines ajenos a la norma que lo autorizaba.

    Se agravian porque la emergencia sólo se aplicaba con relación a los empleados pues, paralelamente a los ceses dispuestos, afirman que las autoridades de la Cámara de Diputados aprobaban obras de remodelación del edificio, aumentos en las dietas y autorizaban el ingreso de nuevos agentes a la planta...

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