Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 17 de Octubre de 2014, expediente FCB 036244/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BARROS REYES, LUCIA ANA CLARA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/AMPARO LEY 16.986

doba, 17 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARROS REYES, Lucía Ana Clara c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte.

36244/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 7 de mayo de 2014 por el señor Juez Federal de La Rioja, obrante a fs. 66/68vta que dispone: Y VISTOS:

.. ...

Y CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1) Tener al Dr. G.G.C. por presentado, con domicilio constituido y por parte en el carácter invocado. 2) Agregar el informe circunstanciado acompañado (art. 8º de la Ley 16.986”). 3) No hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora L.A.C.B.R. por los fundamentos expresados en el considerando de la presente y con el alcance allí previsto, con costas a la actora. 4) R. y notifíquese. Fdo. D.H.P. (Juez Federal). Asimismo, por cuerda separada obran las actuaciones labradas con motivo del recurso de apelación de la actora (fs. 23/31) en contra del auto interlocutorio dictado el 30 de diciembre de 2013, por el que el Juez de Primera Instancia denegó la solicitud de medida cautelar.

Y CONSIDERANDO:

I.-Contra el primero de los decisorios, la parte actora deduce recurso de apelación (fs. 95/103vta). Se queja el recurrente, por los siguientes motivos: a) Inaplicación de normativa expresa constitucional derivada y jurisprudencia- reiterada y pacífica- de la Excma. Cámara Federal de Apelación de Córdoba y desdén a evidencias objetivas rendidas por su parte y la accionada; b) Dogmatismo y parcialidad en la motivación y decisión, violación a la doctrina legal y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c) arbitrariedad por ilogicidad mediante anti silogismo sentencial. Agravio a la investidura institucional por lesión y desdén de la normativa universitaria (autonomía y autarquía Universitaria Art. 75 inc. 19 de la C.N); d) autocontradicción y grosera referenciación a doctrina; e) denegación de justicia, exorbitancia jurisdiccional y manifiesta violación del sustento constitucional republicano de gobierno (art. 1 de la Constitución Nacional). A tales fines, manifiesta que su designación en la Subsecretaría de investigación científica y de extensión del Departamento académico de Ciencias de la Salud y de la Educación, de la Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: G.S.M. Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BARROS REYES, LUCIA ANA CLARA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/AMPARO LEY 16.986

Universidad Nacional de La Rioja (UNLR), data del día 1 de Agosto de 2013 (Resolución del Concejo Directivo del Departamento Académico de Ciencias de la Salud y de la Educación Nº 497/13). Que no obstante ello, fue cesanteada en el mes de octubre, colocándosela en una situación de desamparo, razón por la cual remitió carta documento a la contraria solicitando la eliminación de los “impedimentos fácticos que le impiden el normal ejercicio de sus tareas”, la cual nunca fue respondida, agravada esta situación, por su condición de madre soltera de una niña de dos años de edad y ser el único sostén de la familia. Asimismo, manifiesta que nunca renunció a ningún cargo y que no fue notificada de resolución alguna que dispusiera la cesación de la prestación de los servicios respectivos. Que tampoco obra en autos la resolución del Concejo Directivo Departamental que dispone el cese en el cargo funcional o la cesantía al cargo de docente interino. En segundo lugar, manifiesta que la resolución dictada por el inferior carece de fundamentación y motivación, cayendo en un “exceso ritual” exonerado por la distinta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyendo una grave y flagrante aberración jurídica procesal, que la coloca en un estado de indefensión total. Cita jurisprudencia. Igualmente, sostiene que todo acto individual que la administración (UNLAR)...

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