Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 049168/2016/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
49168/2016 BARROS, M.A. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG
Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.-PGR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por auto del 25/04/22, el Sr. Magistrado de la instancia de grado intimó a la parte demandada para que en el plazo de diez (10) días depositara las sumas aprobadas en concepto de intereses.
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Que, contra esa decisión, el 28/04/22 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
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Que por auto del 05/05/22, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal,
concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas el 10/05/22.
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Que, en la citada presentación recursiva, la accionada expuso -en suma- que la decisión llevada a cabo por el señor juez a quo implicaría desconocer el trámite correspondiente al cobro de capital e intereses el cual es aceptado por la Excma. Cámara del fuero.
Refirió que, una vez aprobada la liquidación en autos, la parte contraria debe iniciar el trámite de cobro a fin de iniciar el mecanismo de cancelación de crédito conforme presupuesto de la sentencia firme según ley 23.982.
Adujo que, consentir la intimación cursada por el señor juez a quo produce a su parte un gravamen susceptible de revocatoria por cuanto ello equivaldría a aceptar un incumplimiento que de ningún modo se ha configurado en autos.
Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.
Destacó que, la falta de pago obedece también a la falta de presentación de la documentación ante la División de Remuneraciones,
trámite administrativo que se realiza en todos los juicios de similares características y cuyo cumplimiento se encuentra a cargo de la parte actora.
Apuntó que, el resolutorio resulta arbitrario, ya que con él se omitió la aplicación de normas federales de Orden Público, las normas de Inembargabilidad de Fondos Públicos y la normativa aplicable a las deudas del Estado, lo que produce un gravamen irreparable a su mandante toda vez que dejaría habilitada la ejecución, pudiendo producir un daño inadmisible en Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
las cuentas del Estado, violando dicha resolución garantías constitucionales como el derecho a la propiedad, a la defensa en juicio y división de poderes,
y controvertir la aplicación y los alcances de las garantías constitucionales y de normas de naturaleza federal.
Advirtió que, la admisión del procedimiento ejecutorio violentaría el régimen legal tendiente a salvaguardar las exigencias propias de la buena marcha de los poderes del Estado y la independencia en el ejercicio de sus funciones, máximo cuando los fondos estaban presupuestados.
A su vez, hizo una reseña de la normativa presupuestaria que estimó aplicable al sub examine.
Por tales consideraciones, solicitó se revoque el auto de fecha 25/04/22.
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Que, ello sentado, a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el artículo 22 de...
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