Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 048993/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 48993/2009 Autos: “B.M.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 48993/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación, interpuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por la parte actora contra las resoluciones de fs. 154 y 173/174.

La Administración Federal de Ingresos Públicos cuestiona la incorrecta aplicación de la exención establecida en el inc. V) del art. 20 de la ley 20.628 a las retroactividades emergentes de los derechos reajustados alcanzados en la sentencia que se ejecuta. Asimismo se agravia de lo relativo a la competencia en razón de materia.

Se agravia la actora, por cuanto la “a quo” dispuso que respecto de las sumas ya descontadas por la A.N.Se.S como agente de retención en concepto de impuesto a las ganancias, la actora deberá acudir por la vía que corresponda.

II) Con relación a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe señalar que, la cuestión suscitada en autos deriva del cumplimiento de la sentencia dictada por la titular del Juzgado de la Seguridad Social Nº 4 (fs. 57/5).

Ello así, en tanto a fs. 113/117 la actora se presenta acompañando constancia del pago del retroactivo generado en las sentencias de reajuste en el que figura el descuento en concepto de impuesto a las ganancias.

En este sentido, cabe señalar que asiste razón a la sentenciante, toda vez que el art. 81 de la ley 11.683, prevé la acción y demanda de repetición para situaciones distintas a las aquí planteadas, que son aquellas en las que los contribuyentes y demás responsables repiten los tributos y sus accesorios que abonaron de más, ya sea espontáneamente o a requerimiento de la AFIP.

Sentado ello, corresponde la competencia de los magistrados para entender en los pleitos de ejecución de las sentencias que ellos mismos dictaren en el proceso principal. A esta conclusión corresponde arribar en autos, pues lo que se reclama es la deducción del impuesto a las ganancias que deriva del pago de las retroactividades de la sentencia que se encuentra firme.

En igual sentido, esta S. se ha pronunciado en autos "Enguelberg, G. c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", sentencia interlocutoria 94763, del 26 de noviembre de 2014).

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA...

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