Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2007, expediente L 88263

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L.,R., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.263, "B., M.D. contra G., J.P.. Despido y cobro de diferencias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Lomas de Z., rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución del presente, el tribunal del trabajo, luego de pronunciarse con relación a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, rechazó en todas sus partes la demanda promovida por M.D.B. contra J.P.G..

    En efecto, en primer término juzgó prescripta la acción entablada respecto de los rubros "diferencias de salarios de julio de 1998" y "aguinaldos y vacaciones anteriores al 29 de agosto de 1998", ello, con fundamento en la norma del art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo y en doctrina de esta Corte.

    Seguidamente, y como consecuencia de no haber logrado probar la parte actora el desempeño de sus tareas en los términos invocados en el escrito de demanda, consideró que el vínculo habido entre las partes no halló encuadre normativo ni en el régimen del decreto 326/1956, ni en el de la Ley de Contrato de Trabajo, como tampoco -agregó terminantemente el sentenciante- "... en ninguna relación de dependencia..." (fs. 109 vta.). Con tales fundamentos, dispuso el rechazo total de la demanda, declarando que la acción deducida se encontró "... huérfana del respaldo jurídico que la ubique en el campo legal...".

  2. Contra la resolución de grado se alza la legitimada activa mediante el presente remedio procesal en el que denuncia errónea aplicación del art. 256 de la ley 20.744 -refutando a su vez la solución del juzgador a la luz de la doctrina que el fallo cita-, de la excepción del art. 1in finedel decreto 326/1956 y del art. 499 del Código Civil. Aduce asimismo, que el tribunal no contempló las...

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