Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 016801/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 16801/2015
JUZGADO 19
AUTOS: “BARROS, L.C.A. c. PROVINCIA ART
S.A. s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de ABRIL de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
-
La sentencia de primera instancia rechazó la acción por accidente,
iniciada con fundamento en la norma especial. Contra la misma se alza la parte actora, quien objeta cuestiones sustanciales de la pericia médica efectuada en grado.
Como medida para mejor proveer se designó un nuevo galeno el cual efectuó una nueva pericia médica.
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Evaluado el nuevo informe médico efectuado en alzada, el agravio resulta atendible.
En efecto, el galeno designado informa sobre la detección de un porcentaje de incapacidad, si bien de grado muy leve.
Así, de la lectura del mencionado informe puede extraerse cierta limitación en los movimientos, los que evidencian una incapacidad física que corresponde sea indemnizada. Tal informe encuentra sustento no solo en los estudios realizados, sino también en la clínica efectuada por el propio galeno.
Ahora bien, en cuanto al aspecto psicológico el agravio no resulta atendible y digo ello por cuanto entiendo que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente,
pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.
Fecha de firma: 30/04/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para der determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000,
pág. 334).
Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación...
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