Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 025431/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 25431/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49227 CAUSA Nº 25.431/2013- SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “B.J.T.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de las sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia para el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES desarrollando tareas de enfermera, con la jornada y remuneración que detalla.-

    Sostiene que el 30 de enero de 2013 aproximadamente a las 6.30 horas en momentos en que se encontraba cambiando a un paciente, éste se da vuelta doblándole la muñeca derecha, ocasionándole serias lesiones en su brazo, muñeca y mano derecha causándole un fuerte dolor en dicha zona. Manifiesta que se hizo presente en el lugar un delegado de la Empleadora quien denunció el hecho a la ART demandada. Alega que al trabajar en un hospital fue asistida en la guardia de dicho nosocomio donde le dieron calmantes. Luego la ART demandada la derivó al consultorio del Dr. R. donde le realizaron placas radiográficas y le diagnosticaron que padeció de fractura de escafoides de mano derecha y de muñeca derecha, posteriormente fue derivada a GAMMA SALUD SRL y además fue atendida en el Departamento Médico de la demandada.

    Detalla los diversos tratamientos que realizó y señala que luego fue dada de sin incapacidad el 26 de abril de 2013.

    Afirma que en la actualidad, como consecuencia del accidente descripto la actora continúa en tratamiento con su obra social y le impide realizar toda actividad laboral en forma normal como lo hacía antes del accidente y atento los fuertes dolores de mano derecha no puede ni levantar objetos livianos. Estima la incapacidad que sufre - física y psicológica - en el 25 % de la total obrera, por lo que luego de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, practicar liquidación y ofrecer prueba solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado...

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