BARROS GUSTAVO ARIEL c/ AVALOS ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 097785/2010/CA001
Fecha15 Febrero 2017
Número de registro170994765

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B.G.A. c/A.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.-

Expte. n° 97.785/2010.- J.. n° 59 En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.G.A. c/A.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de fs. 367/374, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por G.A.B., contra A.A. y su aseguradora, Liderar Compañía General de S.S.A., apelan la actora y la citada en garantía, quienes en virtud de los fundamentos expuestos en sus presentaciones de fs. 399/400 y 387/398, intentan obtener la modificación de lo decidido, corrido el pertinente traslado las partes no contestaron, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

El actor se agravia por los montos otorgados por incapacidad física y daño moral.

La citada en garantía, se queja de la responsabilidad que se le imputa al demandado y por la tasa de interés fijada.

Antes de avanzar con el estudio de los agravios resalto que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

En primera medida trataré el agravio respecto de la responsabilidad.

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12186899#170994765#20170214081641094 Es un hecho no controvertido que el día 10 de mayo de 2010, aproximadamente a las 00.30 hs., se produjo un accidente en la intersección de la Av. M. y E. de la localidad de W., Partido de Avellaneda.

Tampoco se discute que en el hecho se vio involucrado un vehículo marca Peugeot, modelo 504 dominio UYU 473 conducido por el demandado y el actor quien circulaba en su motocicleta, más allá de las diferentes versiones respecto de la dinámica del accidente.

Entonces, no se encuentra discutido el acaecimiento del accidente ni que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil y la doctrina emanada del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios”.

Con fundamento en tal doctrina, en principio, el actor sólo debe probar el contacto con la cosa. Se resolvió en el citado fallo plenario de esta Cámara que en el supuesto de accidentes producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, la responsabilidad debía encuadrarse en el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, y no bajo la óptica del art. 1109 de dicho cuerpo.

La tesis del riesgo recíproco significa que cada uno de los dueños o guardianes debe reparar los daños causados al otro y les incumbe la carga de invocación y prueba de alguna de las eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por el que no debe responder, o caso fortuito externo a la cosa que fracture la relación causal.

El juez a quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado.

Para ello se basó en la ausencia de prueba de las eximentes ya mencionadas.

La citada en garantía funda su agravio en ciertas apreciaciones que realiza respecto de las conclusiones a las que arribara el perito mecánico.

Así, expresa que no se pudo determinar la velocidad de los vehículos ni las Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12186899#170994765#20170214081641094 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H trayectorias pre y post impacto. Reitera también su versión de los hechos, aunque no...

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