Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 015348/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

15348/2013

B G N c/ TRENES DE BUENOS AIRES (TBA) Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- M

AUTOS Y VISTOS:

  1. El magistrado de primera instancia dispuso desacumular este expediente a los autos “D I R c/ Trenes de Buenos Aires S.A y otro s/ daños y perjuicios” (expte. n°

    48.245/2012).

    Dicha decisión causó agravio al Estado Nacional por los fundamentos que expuso el 13 de junio de 2022, respondidos el 27

    de junio de 2022.-

  2. Los procesos iniciados por la conocida “tragedia de Once” fueron acumulados al expediente “D”, el cual, a su vez se encontraba acumulado a los autos “Trenes de Buenos Aires S.A. c/

    M, M d C y otros s/ consignación” (n° 62.478/2012), el que recién se halla en la primera etapa del proceso (ver “Torres Amarilla, José

    Luis y otros c/Estado Nacional- Secretaria de Ttes. del Ministerio del Interior y otros s/daños y perjuicios” -expte. n° 6533/2014-

    (resolución del 5/10/2020), autos “S.A.M.M. y otro s/ Estado Nacional –SOFSE- y otros s/ daños y perjuicios” –

    expte. nro. 105723/2012- (13/10/2020), entre tantos otros).

    Ahora bien, aunque los procesos caratulados “D”

    (Expte. N° 48.245/2012) y “Trenes de Buenos Aires” (Expte. N°

    62.478/2012) han sido desacumulados, a criterio de la Sala,

    subsisten motivos que justifican confirmar la desacumulación dictada en primera instancia, tal como lo ha hecho en otras oportunidades en situaciones análogas, salvo alguna situación particular (v. expte. N° 38.329/2013 caratulado “A, C c. Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios), 11/2/2022).-

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Ocurre que si bien el expediente “D” se encuentra próximo al llamado para dictar sentencia, mientras que en estos autos ha vencido el plazo para alegar, el dictado de una sentencia única en todos los expedientes que en su momento fueron acumulados y se relacionan con la desafortunada Tragedia de Once podría conspirar contra un adecuado servicio de justicia y al derecho a un pronunciamiento en un plazo razonable.

    La conclusión a la que se arriba se ve reforzada por el hecho de que ambas causas tramiten ante el mismo juzgado y sala,

    por lo que todos los expedientes conexos se tendrían a la vista al momento de dictar sentencia, lo cual descarta la...

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