Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 000882/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 882/2019 B, D.E. Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el magistrado a cargo del Ministerio Público de la Defensa a fs. 130/133 vta. contra la resolución de fs. 98/101; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, que contiene una suficiente reseña de los antecedentes de la causa, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad, el magistrado preopinante hizo lugar parcialmente a la medida precautoria peticionada por los actores. En consecuencia, ordenó a OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -de aquí en más, OSDE- arbitrar los medios necesarios para mantener o, en su caso, volver a afiliar a la señora D.E.B. como beneficiaria del plan de salud brindado por la entidad, en el mismo plan y condiciones con las que contaba hasta el momento de su rescisión y denegó

    la cobertura cautelar requerida por los progenitores del niño S.T.O.B., respecto de éste.

    Para así decidir, luego de analizar los preceptos establecidos por la Ley Nº 26.682 y las constancias agregadas a la causa, consideró que el cobro adicional por enfermedad preexistente perseguido por la entidad accionada sólo se requería con relación al menor de edad y que, de acuerdo a los antecedentes médicos obrantes en autos, la conducta adoptada por la demandada con relación a pretender cobrar una suma adicional no se vislumbraría -en el estado inicial de la causa- como arbitraria o ilegal de un modo manifiesto. Y agregó que lo expresado es así, aún más, si se tiene en cuenta que dicha parte ha manifestado la voluntad de mantener la afiliación de S. siempre y cuando se abone el valor diferencial pertinente.

  2. Contra el mentado decisorio, el Ministerio Público de la Fecha de firma: 21/10/2019Defensa interpuso el recurso de apelación detallado en el visto, en mérito de Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33141272#247061581#20191016113552968 la representación coadyuvante preceptuada por el art. 103, inc. a. del CCyCN.

    En lo que aquí interesa, arguye que el diagnóstico de una enfermedad debe ser realizado por un médico especializado en la materia y que el juzgador yerra al rechazar la precautoria solicitada con relación a su asistido sobre la base del informe realizado por la directora y docente del J.M.R.. Alega que tampoco resultan útiles los estudios médicos acompañados para determinar que el menor presentaba una enfermedad preexistente ya que fueron solicitados con posterioridad a la afiliación.

    Refiere que la exigencia de una cuota diferencial en base a una enfermedad preexistente, que tuvo como consecuencia la baja de la afiliación, es lesiva de los derechos constitucionales a la salud y la vida, si se considera que el diagnóstico es del 23 de Julio de 2019, casi un año después de la afiliación.

    Sostiene que el derecho a la salud debe primar sobre los...

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