Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 026123/2012/CA002 - CA004 - ...

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “B., A. M. Y OTROS C/ E. N. Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA – INCIDENTE CIVIL”.-

Buenos Aires, julio 12 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 664/665, que desestimó el incidente de nulidad impetrado a fs. 571/613 por la Operadora Ferroviaria Sociedad del estado (SOFDE), alzan sus quejas, la nombrada en el escrito de fs. 673/393, que fueron respondidas a fs.

    689/692, y la parte actora en el memorial de fs. 670/671, que fue contestado a fs. 686/687.

  2. En primer lugar, debe mencionarse que por decreto nº

    798/2004 la concesión del Ferrocarril Gral. S.M. a cargo de Metropolitano y el Estado se hace cargo de la línea y le cede la operación a TBA, Metrovías y Ferrovías (UGOFE S.A.).

    En el decreto antes mencionado se facultó a la Secretaría de Transporte entonces dependiente del Ministerio de Planificacion Federal, I.P. y Servicios, a convocar a la citada Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima (UGOFE S.A.) para la operación integral de los servicios ferroviarios y para aquellos aspectos complementarios y colaterales de los contratos de concesión, a los efectos de garantizar la continuidad de los mencionados servicios públicos, hasta tanto se definiera la modalidad para su operación.

    Luego, mediante el decreto nº 861 del 12 de julio 2006 se ratificó el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros, para la Línea General S.M..

    En las Resoluciones nros. 354 y 355, ambas del 28 de junio de 2007, la Secretaría de Transporte convocó a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14324471#183664100#20170711153518122 (UGOFE S.A.) para la operación integral del servicio público de transporte ferroviario urbano de pasajeros en orden a lo previsto en los decretos Nros. 591/2007 y 592/2007.

    En el acuerdo suscripto con la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima (UGOFE S.A.), el 10 de abril de 2013 se sustituyeron los Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros vigentes para las Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur.

    En el apartado (ii) del artículo 2 del Acuerdo citado en el considerando anterior se dispuso que la gestión de la operación integral, administración y explotación de los servicios correspondiente a las Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur, por cuenta y orden del Estado Nacional y que, a partir de tal Acuerdo, su actividad consiste en administrar y explotar todos aquellos aspectos complementarios y colaterales actualmente vigentes de los servicios ferroviarios correspondientes a las líneas y aquellos que en el futuro se...

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