Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 19 de Diciembre de 2014, expediente CIV 026123/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSALA E

Poder Judicial de la1 Nación “B., A. M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA – INCIDENTE CIVIL”.-

Buenos Aires, diciembre 19 de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 373/374, que rechazó el levantamiento de embargo sin tercería peticionado a fs. 348/358, se alza UGOFE S.A., por las quejas que vierte en su memorial de fs. 380/384, que fuera contestado a fs. 385/390.

En primer término, corresponde señalar que al tercero que solicita el levantamiento del embargo trabado debe exigírsele la más concluyente de las pruebas sobre dominio o posesión de la cosa embargada, según fuere su naturaleza, de manera tal que no pueda abrigarse duda sobre su derecho (conf. Morello-Passi Lanza-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales...", t. II, pág. 494, doctrina y jurisprudencia allí citada). La admisibilidad del pedido se halla supeditada a la circunstancia de que se acredite, en forma efectiva y fehaciente, la propiedad o posesión de los bienes embargados, debiendo la prueba surgir, inequívocamente, de los elementos de juicio acompañados por el interesado en su primera presentación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº III, parágrafo nº 285, punto b, págs. 310/311; F., C.E., “Código Procesal Civil...”, Bs. As. 1999, tº I, com. art. 104, parág. 1, punto a, pág. 104).-

R. también que se trata, por consiguiente, de una vía excepcional a la que sólo puede acudirse cuando el problema jurídico es de fácil solución y puede por lo tanto resolverse con la prueba inicialmente aportada (conf.

Palacio, L.E., ob. y loc. cit.). Es decir, que el levantamiento del embargo sin la promoción del juicio de tercería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR