Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Diciembre de 2010, expediente 1.712/06

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 1712/06- “BARROS, ADOLFO ÓSCAR Y OTROS c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ proceso de conocimiento”.

Juzgado Nº 8

Secretaría Nº 15

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras dijo:

  1. - Ambas partes apelan la sentencia por la cual se rechazó la demanda deducida por los coactores B., A.O.; S., M.C.; B., M.N.; De Maestri, J.L.; D., R.E.; G., A.L.; O., J.C.; P., M.Á.; Z., B. y B., C. contra el Estado Nacional,

    destinada a obtener la entrega de las acciones clase “B” (o bien, la indemnización sustitutiva)

    correspondientes al Programa de Propiedad Participada establecido en la ley 23.696 y normas complementarias para la privatización de Aerolíneas Argentinas S.E. (sentencia a fs. 178/182,

    apelan a fs. 186 y fs. 189).

    Mientras el recurso del Estado Nacional fue declarado desierto a fs. 223,

    la parte actora expresó sus agravios a fs. 208/212, los que fueron contestados a fs. 214/222.

    Su queja se circunscribe al rechazo de la demanda y a la imposición de las costas.

  2. - Respecto del fondo del asunto, el Tribunal ha tenido oportunidad de resolver casos similares (causas 838 y 4476, del 4/12/2008 y 5/2/2009, respectivamente), para lo que he de seguir un caso recientemente votado por el Dr. Farrell (causa 4490/05, del 29/12/2009).

    Allí se dijo que en el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización. Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/10/1989 dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inc. 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaria debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90, por el cual se llamó a licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (anexo I). La cláusula 2.7 del P. establecía nociones elementales sobre la estructura del PPP a presentar por los oferentes, así como la proporción del capital accionario que debía reservarse para la participación del personal de la empresa.

    Ambas normas fueron modificadas por el dictado del decreto 1024/90

    del 28/5/1990, que fijó un nuevo cronograma en las fechas de la Licitación Pública Internacional, pero sin alterar las bases esenciales del Programa de Propiedad Participada. Por decreto 1354/90 del 18/7/1990 se adjudicó la licitación a un Consorcio (art. 1º) evaluado por los equipos técnicos como el apropiado según las condiciones exigidas en el llamado y...

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