BARRON MARCELA SANDRA c/ BCRA- s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha19 Diciembre 2014
Número de expedienteCAF 015566/2008/CA001
Número de registro113220209

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15566/2008 B.M.S. c/ BCRA- s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2014.- RRS VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 2 y vta. la actora promovió

    beneficio de litigar sin gastos en los términos del artículo 78 y concordantes del C.P.C.C.N. A fs. 134/135, la Sra. Jueza a quo admitió parcialmente dicha pretensión y otorgó en un 40% el beneficio pretendido; por considerar que, a “prima facie”, no se encontraría en condiciones económicas de afrontar la totalidad de los gastos causídicos de la demanda incoada contra el Estado Nacional, en el expediente Nº 34.759/08.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la interesada interpuso recurso de apelación a fs. 139 y expresó sus fundamentos a fs. 141/142.

    Sostiene que el a quo, al considerar lo bienes que serían de su titularidad, lo hace “de manera tal que de ser necesario, poder realizarlos y afrontar los gastos causídicos” del pleito; sin tener en cuenta que no tiene libre disponibilidad sobre ellos. Asimismo hace una descripción de la situación de cada uno de los bienes en cuestión.

    A fs. 143, se corrió traslado de los fundamentos a la demandada, la cual solicita que se confirme la sentencia recurrida.

  3. Que, así planteada la cuestión, es dable señalar que la actividad probatoria desarrollada en este tipo de incidentes consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad que tenga el peticionario de obtener, o no, los recursos para afrontar el costo que trae aparejado acudir a la justicia. Ello, por cuanto la finalidad de este tipo de procesos es la de brindar una...

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