Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 080276/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80276/2011 BARROMAN SA c/ CONS DE PROP DEL COMPLEJO NAUTICO MARINA DEL SOL Y OTRO s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Juz. 59 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

En atención a lo solicitado en el escrito a despacho y por haberse omitido en su oportunidad se tratarán los agravios del Dr.

Tarris de fs. 891 vta. / 892, en torno a la forma que fueron impuestas las costas en el decisorio de fs. 868/869, punto

I.-

El apelante se agravia de una supuesta incongruencia en la que habría incurrido el magistrado de la anterior instancia, quien habría dicho una cosa en los considerandos respecto de la forma en que se impondrían las costas y resuelto otra absolutamente distinta en el fallo.

De las constancias de autos surge que en la parte dispositiva del decisorio de fs. 868/869 y vta., se estableció que las costas por la incidencia se imponían en el orden causado y las del perito, por mitades, en atención al modo en que se decidía y de conformidad con lo normado por los arts 68, 69 y 161 del Código Procesal; sin embargo, al resolver declaró abstracto el procedimiento establecido a fs. 843, en los términos del art. 23 de la ley 21839 con costas a la demandada (conf. punto I).-

Asiste razón al apelante en cuanto el magistrado incurrió en contradicción y por ello, teniendo en cuenta la forma en que decidió la Sala en el decisorio de fs 903/905, y que las partes consintieron el auto de fs. 843 donde se designa perito tasador en los términos del art.

23 del Arancel, SE

RESUELVE:

Ampliar el decisorio de fs. 903/905 y revocar...

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