Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Noviembre de 2016, expediente CIV 080276/2011/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 80276/2011 BARROMAN SA c/ CONS DE PROP DEL COMPLEJO NAUTICO MARINA DEL SOL Y OTRO s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Juz. 59 M.F.Z.
Buenos Aires, Noviembre de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:
I.-Contra el decisorio de fs. 868/869, que declara abstracto el procedimiento establecido a fs. 843 por el anterior magistrado en los términos del art. 23 de la ley 21.839, fija la base regulatoria y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, se agravian: a fs. 870/876, el perito tasador E.A.K., respecto de la base regulatoria fijada y de los honorarios que considera bajos; a fs. 878/879 el mediador A.M.E., apela su retribución por baja, entiende que si la pretensión principal desestimada -modificación de Reglamento de Copropiedad y Administración-, se la considera sin monto y sólo se considera con monto la suma cuyo reintegro solicita el actor, debería percibir una regulación por cada uno de los reclamos; y a fs. 889/892 el Dr. Tarris a quien le causa agravio que el magistrado actual haya dejado sin efecto lo dispuesto a fs. 843 por el magistrado que le precediera; la base regulatoria determinada y sus honorarios que considera bajos.
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Por una cuestión metodológica trataré en primer lugar los agravios en torno a la base regulatoria.
Cabe señalar con relación a lo alegado por el Dr. Tarris con relación a la supuesta conculcación del principio de preclusión por parte del magistrado de la anterior instancia (conf. fs. 889/892), que por aplicación del principio de “plenitud de la jurisdicción de Alzada”, y si bien el tribunal debe ceñirse a los puntos objetados, dentro de ellos, tiene amplias facultades para pronunciarse “iura novit Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12480578#167425811#20161124110321111 curia”, con lo cual bien puede utilizar fundamentos de derecho distintos a los invocados por las partes y por el juez de la instancia de grado (conf. esta S., “Sierra Leona SACFA y M.M.A. s/ Cumplimiento de contrato”, R. 627.538 del 3/12/2013; íd., “B.S. y otro c/ PAMI y otros s/ Daños y perjuicios”, R.
Civ. 016625/2011/CA002 del 20/2/2014, entre otros).-
En cuanto a la base regulatoria la Sala entiende que en supuestos como el de autos, resulta de aplicación el fallo plenario “Multiflex, SA c/Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre 2257/59”...
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