Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Abril de 2022, expediente CCF 001364/2020

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1364/2020/CA1 “B.F.L. c/OMINT SA de SERVICIOS

s/amparo de salud”. Juzgado 9. Secretaría 18.

Buenos Aires, 6 de abril de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 68/74 contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 07-05-2020 (cfr. fs. 64/65) cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 79/87 y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OMINT otorgar al joven F.L.B. la cobertura de “acompañante terapéutico” prescripta por su médico tratante, hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra esa decisión se agravia la accionada, quien se queja en cuanto a que no le corresponde brindar la cobertura de “acompañante terapéutico” por no estar contemplada en la normativa vigente, por lo que -a su entender- no se encuentran verificados los requisitos para el dictado de la medida cautelar. Subsidiariamente, solicita se ordene cubrir dicha prestación con profesionales de su cartilla o hasta el límite de con el cual le abona a sus prestadores.

  2. En primer lugar, cabe señalar que se halla fuera de controversia lo siguiente: que el joven F.L.B., de 31 años de edad, es afiliado a la demandada y padece “Retraso Mental grave-Parálisis cerebral discinética-Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje-

    Epilepsia-incontinencia urinaria-dependencia de silla de ruedas", por lo cual le fue otorgado certificado de discapacidad (cfr. fs. 1/5). Asimismo, le fue prescripta la prestación de “acompañante terapéutico”, entre otras prestaciones (cfr. Fs. 14).

    Sentado lo expuesto, y conforme al recurso interpuesto por OMINT, es oportuno recordar que la ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) –aplicable al sublite- establece en su art. 7° que los agentes de salud Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    (enumerados en la ley) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901.

    Asimismo, resulta aplicable en autos la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

    En su artículo 6° de dicha ley establece como principio general que las prestaciones básicas a los afiliados con discapacidad serán brindadas mediante servicios propios o contratados por los entes asistenciales,

    permitiendo a su vez la atención por especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales contratados. Es decir, pesa sobre ellos la obligación de atender las necesidades de los discapacitados por cualquiera de las dos modalidades, tendiendo a la más integral de las coberturas. La intención del legislador ha sido la de reconocerle derechos a las personas más necesitadas en...

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