Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Mayo de 2022, expediente CNT 055264/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 55264/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57327

CAUSA Nº 55.264/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 6

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “BARRIOS YAMIL LUJAN EN REP. DE

SU HIJA MENOR ROJAS MAIA MORENA C/ PERALBA S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones del Derecho Común, llega apelada por la parte actora a tenor de los agravios, que tuvieron réplica únicamente de la codemandada SWISS MEDICAL ART S.A., a cuya lectura cabe acceder mediante el sistema operativo Lex 100.-

    También hay recurso de la Defensoría de Menores e incapaces (fs.

    429 y fs. 439 de la plataforma digital) que adhieren al interpuesto por la parte actora. A la vez, cuestionan los honorarios regulados en favor de los profesionales, por considerarlos excesivos.-

  2. La crítica substancial de la apelante gira en torno a la conclusión a la que ha arribado el “a-quo” al juzgar no acreditada la vinculación laboral del Sr. Rojas con las demandadas más, a mi juicio, en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en su exposición datos o argumentos que resulten eficaces para alterarlo.-

    En efecto, liminarmente debe tenerse presente que según el relato del escrito inaugural, el causante trabajaba como ayudante de cocina para la demandada CHAB -explotadora de una empresa de catering- en los eventos que esta realizaba en diferentes salones en las condiciones y con las características que describe.-

    Indicó que el 05-10-2010 le comunicaron que al día siguiente debía presentarse para un evento, y le preguntaron si tenía una amiga porque necesitaban personal para servir las mesas. Por ello le habló a una amiga del barrio (M.I.A.) y fueron juntos a trabajar. Luego, el día 07-10-

    2010 se enteró por mensaje de texto del accidente del Sr. Rojas, que le ocasionara el deceso.-

    A su turno, la demandada M.C. negó conocer al Sr. Rojas,

    quien -según expresa- nunca fue su empleado. Dijo que en su emprendimiento dedicado al servicio de catering para eventos, los servicios son prestados por personal dependiente y trabajadores gastronómicos que son contratados especialmente para algunos eventos, de acuerdo a las Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 55264/2015

    normas laborales vigentes para el rubro. Y, en el momento de los hechos,

    entre el personal contratado se encontraba la Srta. M.I.A.,

    quien se desempeñó como camarera de salón, habiendo concurrido con un acompañante -que no trabajaba para la empresa- (el causante).-

    Mientras, PERALBA S.A. -titular del salón de eventos Palais Rouge-

    además de desconocer el vínculo señaló que la noche de los hechos el causante concurrió al salón para acompañar a una amiga (A.) que fue convocada para...

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